#Remuneración #CCT #Textil #Normativa #RESOLUCIÓN 1543/2020 (S.T.) Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la Federación de Industrias Textiles Argentinas, en el marco del CCT 500/2007 – Homologación. - B.O. 02/06/2021
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la Federación de Industrias Textiles Argentinas, en el marco del CCT 500/2007, en el que las partes convienen nuevas condiciones salariales.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1543/2020
RESOL-2020-1543-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el EX-2020-73198507- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2020-73197119-APN-DGD#MT del EX-2020-73198507- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales suscriptos entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/3 del RE-2020-73197119-APN-DGD#MT del EX-2020-73198507- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 1/3 del RE-2020-73197119-APN-DGD#MT del EX-2020-73198507- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 02/06/2021 N° 36141/21 v. 02/06/2021
Fecha de publicación 02/06/2021
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