#SeguridadSocial #cajasprovinciales #LaRioja #Normativa #LEY 10.371 LA RIOJA Adicional Jubilatorio Provincial. Modificación de la Ley 10.291 BO 01/06/2021
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 10.291 -Adicional Jubilatorio Provincial, ampliado por Ley N° 10.320, en aquellos supuestos en los cuales, hallándose el agente de la Administración Pública Provincial en condiciones de acceder a su jubilación, se encuentre cumplido el término establecido en virtud de las citadas normas para el acceso al beneficio allí previsto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
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