#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo "B.,M.E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo Ley 16.986" - CÁMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.-01/06/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo "B.,M.E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo Ley 16.986" - CÁMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA INSSJP ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.-01/06/2021 

Se hace lugar al amparo interpuesto por la beneficiaria de una pensión no contributiva de discapacidad tendiente a ser incorporada al PAMI como adherente de su cónyuge. 
La Cámara Federal de Bahía Blanca, por mayoría, entendió que no resulta razonable negar a una persona con discapacidad la afiliación al Instituto como familiar de un titular por la sola circunstancia de gozar de una pensión no contributiva y tener derecho, por tanto, a recibir cobertura del Programa Incluir Salud. 
Derecho de incorporar como afiliados a los integrantes del grupo familiar primario de un titular. Art. 2 de la Ley 19.032. Art. 4e de la resolución (INSSJP) 1100/2006. 
Se revoca la sentencia apelada. Se hace lugar al amparo. Consideración de que no resulta razonable negar a una persona con discapacidad la afiliación al Instituto como familiar de un titular por la sola circunstancia de gozar una pensión no contributiva y tener derecho, por tanto, a recibir cobertura del Programa Incluir Salud. Actora que no es afiliada activa de Incluir Salud, sin perjuicio del descuento que se le hace en su recibo de haberes. 
Obligación estatal de suprimir barreras injustificadas de accesibilidad. Estado de vulnerabilidad. DISIDENCIA: Prohibición de incorporación al INSSJP de familiares cuando gocen de una pensión graciable o no contributiva. Art. 10 de la resolución 1100/2006. 
      



Para más información, envianos tu consulta por mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por  Whatsapp 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

No hay comentarios:

Publicar un comentario