#SeguridadSocial #Normativa Decreto 4257/1968 PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN TAREAS PENOSAS O RIESGOSAS BO 05/08/1968

Régimen para jubilaciones del personal que presta servicios en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematura. Decreto 4257/1968

El Decreto Nacional N° 4.257/1968 es una norma fundamental del derecho previsional argentino que estableció el Régimen Diferencial Jubilatorio para tareas insalubres, penosas o determinantes de vejez prematura. Fue sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 1968 y publicado en el Boletín Oficial el 5 de agosto de 1968, fecha en la que entró en vigencia generalizada.

El trabajo riesgoso o insalubre es aquel que se realiza en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud. Las personas que hayan trabajado en estas condiciones tienen requisitos diferentes para acceder a la jubilación, según la actividad realizada.

Ejes principales del Decreto 4257/68 (producido con IA):
  • Reducción de Edad y Aportes: Dispuso que los trabajadores en relación de dependencia que realicen tareas declaradas oficialmente como insalubres pueden acceder a la jubilación ordinaria con requisitos menores a los del régimen general (comúnmente fijados en 55 años de edad para hombres y 52 para mujeres, junto con 25 años de aportes).
  • Tipos de Tareas Alcanzadas: Detalló en su articulado los sectores amparados por el beneficio debido al desgaste físico que conllevan:
    • Personal que realiza tareas de aserrado, soplado y moldeo de vidrio.
    • Trabajadores del sector de recolección de residuos u hollín.
    • Personal ferroviario afectado a tareas de conducción de locomotoras o cambistas.
    • Operarios de cámaras de frío o tareas en lugares con temperaturas extremas.
    • Personal que se desempeña de forma habitual en lugares subterráneos o de minería.
  • Prorrateo de Servicios: Estableció las pautas técnicas obligatorias para los casos en que un trabajador haya alternado a lo largo de su vida laboral tareas comunes con tareas insalubres, permitiendo combinar los años mediante una tabla de equivalencias proporcional.
  • Financiamiento: Fijó que las empresas que empleen personal bajo estas condiciones deben ingresar una contribución patronal adicional u obligatoria para sostener el financiamiento del régimen previsional diferenciado.

Esta norma es complementada o modificada por 4 norma(s):
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Decreto  2338/1969 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
23-may-1969SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO
Ley  24017 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
20-dic-1991JUBILACIONES
PRORROGA REGIMENES DIFERENCIALES
Resolución  54/2001 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
26-nov-2001RIESGOS DEL TRABAJO
INSTRUCTIVO PARA EL VERIFICADOR - SU APROBACION
Decreto  633/2018 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
10-jul-2018MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGIMENES DIFERENCIALES



Si durante su vida laboral una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de ambas para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para su situación en particular.
Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

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