Régimen para jubilaciones del personal que presta servicios en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematura. Decreto 4257/1968
El Decreto Nacional N° 4.257/1968 es una norma fundamental del derecho previsional argentino que estableció el Régimen Diferencial Jubilatorio para tareas insalubres, penosas o determinantes de vejez prematura. Fue sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 1968 y publicado en el Boletín Oficial el 5 de agosto de 1968, fecha en la que entró en vigencia generalizada.
El trabajo riesgoso o insalubre es aquel que se realiza en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud. Las personas que hayan trabajado en estas condiciones tienen requisitos diferentes para acceder a la jubilación, según la actividad realizada.
Ejes principales del Decreto 4257/68 (producido con IA):
- Reducción de Edad y Aportes: Dispuso que los trabajadores en relación de dependencia que realicen tareas declaradas oficialmente como insalubres pueden acceder a la jubilación ordinaria con requisitos menores a los del régimen general (comúnmente fijados en 55 años de edad para hombres y 52 para mujeres, junto con 25 años de aportes).
- Tipos de Tareas Alcanzadas: Detalló en su articulado los sectores amparados por el beneficio debido al desgaste físico que conllevan:
- Personal que realiza tareas de aserrado, soplado y moldeo de vidrio.
- Trabajadores del sector de recolección de residuos u hollín.
- Personal ferroviario afectado a tareas de conducción de locomotoras o cambistas.
- Operarios de cámaras de frío o tareas en lugares con temperaturas extremas.
- Personal que se desempeña de forma habitual en lugares subterráneos o de minería.
- Prorrateo de Servicios: Estableció las pautas técnicas obligatorias para los casos en que un trabajador haya alternado a lo largo de su vida laboral tareas comunes con tareas insalubres, permitiendo combinar los años mediante una tabla de equivalencias proporcional.
- Financiamiento: Fijó que las empresas que empleen personal bajo estas condiciones deben ingresar una contribución patronal adicional u obligatoria para sostener el financiamiento del régimen previsional diferenciado.
Esta norma es complementada o modificada por 4 norma(s):
| Número/Dependencia | Fecha Publicación | Descripción |
Decreto 2338/1969 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
| 23-may-1969 | SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL TRABAJO |
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Ley 24017 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
| 20-dic-1991 | JUBILACIONES PRORROGA REGIMENES DIFERENCIALES |
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Resolución 54/2001 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
| 26-nov-2001 | RIESGOS DEL TRABAJO INSTRUCTIVO PARA EL VERIFICADOR - SU APROBACION |
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Decreto 633/2018 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
| 10-jul-2018 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL REGIMENES DIFERENCIALES |
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Si durante su vida laboral una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de ambas para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para su situación en particular.