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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 4257/68 Jubilación Transportista de personas BO 02/08/1968

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 4257/68 Jubilación Transportista de personas BO 02/08/1968
 
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones, y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuación se indican, en ambos casos con 30 años de servicios:
d) El personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, perteneciente a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia,


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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 4257/68 Jubilación aeronavegantes BO 02/08/1968

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 4257/68 Jubilación aeronavegantes BO 02/08/1968
 
Tendrá derecho a jubilación ordinaria con 30 años de servicios y 50 de edad, el personal que habitualmente realice tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radioperador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de a bordo o similar).

El total que arroje el cómputo simple de servicios del mencionado personal se bonificará:

a) Con un año de servicio por cada 400 horas de vuelo efectivo, a los aeronavegantes con función aeronáutica a bordo de aeronaves, dedicados al trabajo aéreo, entendiéndose por tal el así calificado por la autoridad aeronáutica competente, y quedando excluido de este inciso el trabajo de taxi, propaganda y fotografía aérea;
b) Con un año de servicio por cada 600 horas de vuelo efectivo, cumplidas en carácter de instructor o inspector;
c) Con un año de servicio por cada 620 horas de vuelo efectivo, a los pilotos que actúen solos y que no estén comprendidos en el inciso a);
d) Con un año de servicio por cada 775 horas de vuelo efectivo, a los pilotos que actúen alternando con otros y a los restantes aeronavegantes con función aeronáutica;
e) Con un año de servicio por cada 1.000 horas de vuelo efectivo, al personal con función auxiliar.

Las horas de vuelo efectivo sólo serán tenidas en cuenta cuando sean certificadas en base a constancias fehacientes por la autoridad aeronáutica correspondiente.

En ningún caso el cómputo de servicios podrá ser integrado por bonificaciones de tiempo que excedan del 50% del total computado, ni las fracciones de tiempo que excedan de seis meses se computarán como años enteros.

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#SeguridadSocial #Normativa Decreto 4257/1968 PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN TAREAS PENOSAS O RIESGOSAS BO 05/08/1968

Régimen para jubilaciones del personal que presta servicios en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematura. Decreto 4257/1968

El Decreto Nacional N° 4.257/1968 es una norma fundamental del derecho previsional argentino que estableció el Régimen Diferencial Jubilatorio para tareas insalubres, penosas o determinantes de vejez prematura. Fue sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 1968 y publicado en el Boletín Oficial el 5 de agosto de 1968, fecha en la que entró en vigencia generalizada.

El trabajo riesgoso o insalubre es aquel que se realiza en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud. Las personas que hayan trabajado en estas condiciones tienen requisitos diferentes para acceder a la jubilación, según la actividad realizada.

Ejes principales del Decreto 4257/68 (producido con IA):
  • Reducción de Edad y Aportes: Dispuso que los trabajadores en relación de dependencia que realicen tareas declaradas oficialmente como insalubres pueden acceder a la jubilación ordinaria con requisitos menores a los del régimen general (comúnmente fijados en 55 años de edad para hombres y 52 para mujeres, junto con 25 años de aportes).
  • Tipos de Tareas Alcanzadas: Detalló en su articulado los sectores amparados por el beneficio debido al desgaste físico que conllevan:
    • Personal que realiza tareas de aserrado, soplado y moldeo de vidrio.
    • Trabajadores del sector de recolección de residuos u hollín.
    • Personal ferroviario afectado a tareas de conducción de locomotoras o cambistas.
    • Operarios de cámaras de frío o tareas en lugares con temperaturas extremas.
    • Personal que se desempeña de forma habitual en lugares subterráneos o de minería.
  • Prorrateo de Servicios: Estableció las pautas técnicas obligatorias para los casos en que un trabajador haya alternado a lo largo de su vida laboral tareas comunes con tareas insalubres, permitiendo combinar los años mediante una tabla de equivalencias proporcional.
  • Financiamiento: Fijó que las empresas que empleen personal bajo estas condiciones deben ingresar una contribución patronal adicional u obligatoria para sostener el financiamiento del régimen previsional diferenciado.

Esta norma es complementada o modificada por 4 norma(s):
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Decreto  2338/1969 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
23-may-1969SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO
Ley  24017 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
20-dic-1991JUBILACIONES
PRORROGA REGIMENES DIFERENCIALES
Resolución  54/2001 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
26-nov-2001RIESGOS DEL TRABAJO
INSTRUCTIVO PARA EL VERIFICADOR - SU APROBACION
Decreto  633/2018 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
10-jul-2018MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGIMENES DIFERENCIALES



Si durante su vida laboral una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de ambas para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para su situación en particular.
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