#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Causa: “González Ramón Hipólito c/ANSeS s/Reajustes varios”. Expte. Nº 72413/2015 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Cálculo del haber inicial. Cómputo de servicios diferenciales. Equivalencia. Aplicación del coeficiente 1,2 para cada año diferencial. Ticket canasta. Inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial 24/9/20.

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Causa: “González Ramón Hipólito c/ANSeS s/Reajustes varios”. Expte. Nº 72413/2015 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Cálculo del haber inicial. Cómputo de servicios diferenciales. Equivalencia. Aplicación del coeficiente 1,2 para cada año diferencial. Ticket canasta. Inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial 24/9/20.

Toda vez que para obtener la jubilación, 25 años de servicios diferenciales resultan equivalentes a los 30 años de servicios con aportes bajo el régimen común, corresponde establecer que cada año de tareas diferenciales equivalen a 1.2 años de los comunes, a los efectos del cálculo de la PC y la PAP (esto resulta de dividir 30/25, 30 que son los años requeridos en el sistema común y 25 en el de personal diferencial).

La Ley 26341(BO 21/12/2007) modificatoria del régimen del contrato de Trabajo, le otorgo a los ticket canasta carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esto implica que dichos vales fueron incorporados progresivamente al haber, desde el 21 de diciembre de 2007.

La Corte Suprema de Justicia la Nación en los autos Pérez Aníbal c/ Disco S. A. declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso “c” de la ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24700 de 1996), en cuanto negaba el carácter salarial a los “Vales alimentarios”. Por tanto, deben ser incluidos en la nueva determinación del haber inicial los rubros percibidos por el actor como no remunerativos dado que incrementaron el haber del trabajador, por lo que cabe otorgarle carácter de remunerativos.

El sistema previsional argentino es contributivo y solidario, su fondo está constituido por los aportes y contribuciones que realiza el trabajador durante su vida activa y el empleador. Por ello, sobre las nuevas sumas reconocidas, existe un crédito a favor del organismo en razón de las cotizaciones omitidas. En consecuencia, deberá procederse a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social, los que una vez liquidados serán descontados del haber que en definitiva se liquide (CSJN Fallos: 334:210, “Rainone de Ruffo, Juana Teresa c/ANSeS s/ reajustes varios”, del 2/03/2011).

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