#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Gallardo Norma Beatriz c/ ANSES s/Pensiones”. Expte. Nº 111205/2019 - Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, Bs.As. Pensión. Separación de hecho no acreditada. Carga de la prueba. Deber de la administración. 4/8/21.

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Gallardo Norma Beatriz c/ ANSES s/Pensiones”. Expte. Nº 111205/2019 - Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, Bs.As. Pensión. Separación de hecho no acreditada. Carga de la prueba. Deber de la administración. 4/8/21.

La ley previsional exige, para privar del derecho a pensión, el divorcio o la separación al momento del fallecimiento.
En lo que hace al divorcio vincular, este solo existe cuando el Juez así lo declara en una sentencia.
La separación de hecho no puede ser presumida o supuesta, sino que deben ser acreditada efectivamente por la Administración si quiere hacer valer su potestad denegatoria.
Es obligación a cargo de la Administración comprobar la verdad material del caso pues los entes administrativos no son parte contraria ni con intereses contrapuestos a los de los administrados, sino órganos de contralor y aplicación de leyes de la Seguridad Social para el cumplimiento de cuyos fines están obligados a coadyuvar al esclarecimiento de la verdad material en cada caso particular.
Considerar que, por no haber acreditado la demandante que ambos vivían en el mismo domicilio conyugal, estos se encontraban separados de hecho, siendo éste el único elemento en que se basa la administración para denegar el beneficio, importa la violación de los principios más elementales del procedimiento administrativo, importando para el administrado no solo una pérdida de tiempo al obligarlo a recurrir a estos estrados, sino también crea un estado de incertidumbre en cuanto a sus derechos con afirmaciones que no fueron comprobadas por un actuar desidioso de la Administración, que tiene por ciertas cuestiones no debidamente demostradas.

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