#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Zavala René c/ANSeS s/ Inc. Apelación”, Expte. 61000614/2007 - Cámara Federal de Mendoza, Sala A, Ejecución de sentencia. Intereses moratorios. Arts. 886, 768 y 770 del Código Civil. Procedencia - 17/8/21
Por aplicación armónica y conjunta del art. 22 ley 26.153 y de los art. 886, 768 y 770 del CCCN, la mora acontece vencidos los 120 días hábiles desde que el expediente administrativo fuera remitido a ANSES sin que este abone al actor la suma determinada en sentencia firme.
Los intereses moratorios son debidos desde la constitución en mora del deudor. Para que se devenguen este tipo de intereses, entonces, deben darse dos presupuestos, siendo el primero de estos el transcurso del tiempo sin que se abone una suma definida, la cual ya fue determinada en sentencia firme, siendo este el segundo presupuesto.
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