#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Adami Daniel C/HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. S/Despido”, Expte. 40291/2014 - Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, Bs.As. Certificado de Trabajo. Art. 80 de la LCT. Diferencias con el certificado de servicios y remuneraciones. 6/5/21.
No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 de la LCT con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) y el Formulario 984 de AFIP, en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT. La finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para acceder a otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES.
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