#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Catucci, Liliana Elena (MC) c/ EN-M Justicia DDHH art 99 CN s/ inc. de medida cautelar CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - Magistrados: Sergio Gustavo Fernández - Carlos Manuel Grecco- Jubilación de magistrados, reforma de la constitución, verosimilitud del derecho invocado, fallos de la Corte Suprema 01/09/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Catucci, Liliana Elena (MC) c/ EN-M Justicia DDHH art 99 CN s/ inc. de medida cautelar CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - Magistrados: Sergio Gustavo Fernández - Carlos Manuel Grecco- Jubilación de magistrados, reforma de la constitución, verosimilitud del derecho invocado, fallos de la Corte Suprema 01/09/2021

Corresponde confirmar la decisión que rechazó la medida cautelar solicitada por una Jueza de la Cámara Federal de Casación Penal, con el objeto que se disponga cautelarmente su permanencia en el ejercicio de la magistratura luego de cumplida la edad de 75 años, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción declarativa de certeza interpuesta, habida cuenta la claridad con la que la Corte Suprema admitió la validez y otorgó carácter operativo a la norma constitucional en juego (art. 99 inc. 4, tercer párrafo C.N.), en el precedente "Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa", sin efectuar una discriminación entre aquellos magistrados designados con anterioridad o posterioridad a la reforma de 1994, la medida cautelar requerida no puede ser admitida por no constatarse en la actualidad la verosimilitud del derecho invocada por la magistrada peticionante.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa", del 28 de marzo del 2017, consideró que correspondía dejar de lado la doctrina del caso "Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ Proceso de Conocimiento" (Fallos 322:1616), con fundamento en que la Convención Constituyente de 1994 no excedió los límites de la norma habilitante al incorporar la limitación de 75 años de edad para los magistrados nacionales en el artículo 99, inciso 4, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, ni tampoco vulneró el principio de independencia judicial, que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno, en tanto ese límite de edad modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad.



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