#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo De Biase Daniel Darío c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 51028/2013 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Bs.As. Sentencias de reajuste. Plazo de cumplimiento. Art. 22 ley 24.463. Momento desde que se computan los 120 días. - 15/10/21.

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo De Biase Daniel Darío c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 51028/2013  Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Bs.As. Sentencias de reajuste. Plazo de cumplimiento. Art. 22 ley 24.463. Momento desde que se computan los 120 días. - 15/10/21.

Si bien el art. 22 de la ley 24.463 establece que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles, el cual transcurrirá a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo,   toda vez que en la presente causa la prueba documental administrativa ha sido digitalizada, corresponde prescindir del hecho que da comienzo al plazo de recepción física del expediente administrativo y en consecuencia disponer que el plazo de 120 días comience a correr a partir de que adquirió firmeza la sentencia.



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