#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Soria, Abel Rubén c/ ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 23087/2017. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Haber jubilatorio. Determinación. Exclusión de las remuneraciones correspondientes a sueldos percibidos en la docencia universitaria. Procedencia 30/7/20

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Soria, Abel Rubén  c/ ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte.  23087/2017.  Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Haber jubilatorio. Determinación. Exclusión de las remuneraciones correspondientes a sueldos percibidos en la docencia universitaria. Procedencia 30/7/20

Toda vez que las remuneraciones percibidas por el actor como docente universitario no alcanzan al salario mínimo vital, aun cuando las mismas deben computarse a los fines de establecer los años de servicios, corresponde ordenar el recálculo del haber inicial del beneficio incluyendo las últimas 120 remuneraciones percibidas como empleado administrativo ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro pues el agente ha prestado servicios por más de 40 años, y ha contribuido con el sistema, ingresando al mismo, sumas notablemente superiores a las registradas en las últimas 120 remuneraciones.

Teniendo en cuenta que en años anteriores y hasta completar los 30 años de servicios exigidos, el accionante se desempeñó en otros cargos de mayor jerarquía y significación económica –fue por ej. Gerente de Legales de Coca Cola desde 1982 hasta 1994-, considerar los sueldos como docente universitario para efectuar el promedio de remuneraciones aparece, en el caso concreto, como una solución reñida con el principio sustitutivo que rige las prestaciones de la seguridad social, máxime teniendo en cuenta que aquélla no constituyó su actividad principal.” (Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7 en Autos "Kennedy Ricardo Ignacio C/ Anses S/Prestaciones Varias", Expte Nº 64202/2013 Sent. del 7/03/2017).

Si bien es de práctica consuetudinaria que aquellos profesionales que se han desarrollado como tales en actividades remuneradas o aún como autónomos, opten por dedicarse a la docencia en sus últimos años de vida laboral activa, no ya como un trabajo remunerado sino más bien como una devolución a la sociedad de todo el conocimiento obtenido a lo largo de la profesión, esta opción, no debe significar un desmedro en el jubileo de quien ha dedicado años de vida laboral activa a enseñar -más como un retiro solidario, que como un trabajo remunerado propiamente dicho–.


Jurisprudencia 2021 - Soria, Abel Rubén c ANSeS s Reajuste de Haberes by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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