#SeguridadSocial #Normativa #LEY VIII 1.060 Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado BO 22/10/2021
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Decreto Nº 5963-JGM-2021, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial y conviértase en Ley su texto normativo, de fecha 12 de octubre de 2021 y que a continuación se transcribe:
"Art. 1º.- Crear un PLAN DE ASISTENCIA AL DESEMPLEADO destinado a grupos familiares que así lo soliciten, conforme al siguiente esquema:
BENEFICIARIOS: Grupos familiares, cuyos padres biológicos o adoptivos, tengan al menos un (1) hijo menor de edad o con alguna discapacidad, acreditándose con Partida de Nacimiento o Certificado Único de Discapacidad. Cuando el cuidado personal sea compartido o los padres no convivan, sólo uno de ellos podrá tramitar dicho beneficio.
REQUISITOS: No poseer ingresos por ningún concepto. No poseer trabajo en relación de dependencia. No realizar actividad independiente.
No percibir ningún beneficio nacional, provincial y/o municipal, excepto Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o Tarjeta Alimentar.
Tener el solicitante domicilio y residencia en la Provincia de San Luis, acreditándose con el Documento Nacional de Identidad.- MONTO: PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) por cada grupo familiar, abonándose mediante cheque o transferencia bancaria.
DURACIÓN: TRES (3) MESES:
Primer Beneficio: Del 10 al 15 de noviembre de 2021 Segunda Beneficio: Del 10 al 15 de diciembre de 2021.
Tercer Beneficio: Del 10 al 15 de enero de 2022.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.-
ART. 2º.- Otorgar una AYUDA EXTRAORDINARIA a trabajadores que así lo soliciten, conforme el siguiente esquema:
BENEFICIARIOS: Trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con al menos TRES (3) meses de antigüedad a la fecha del presente decreto, cuya actividad esté regulada por Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdos y Laudos, debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
REQUISITOS: Percibir un sueldo mensual neto menor a PESOS SETENTA MIL ($70.000.-); o el monto proporcional según horas trabajadas el cual será conforme al siguiente esquema: Jornada completa equivale a PESOS SETENTA MIL ($70.000.).
Media jornada equivale a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-).
Para el resto de los casos se aplicará la regla de tres simple. El empleado deberá presentar: Fotocopia del DNI donde conste domicilio en la Provincia de San Luis, fotocopia del último recibo de sueldo o la cantidad de los mismos que completen la mensualidad y la constancia de CBU.
MONTO: La diferencia entre lo que percibe actualmente el trabajador en concepto de salario neto según el recibo de sueldo y PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) o el monto proporcional según horas trabajadas conforme al esquema anteriormente detallado, el cual se abonará mediante transferencia en cuenta sueldo.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
DURACIÓN: SEIS (6) MESES o hasta que se alcance los PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) de sueldo mensual neto, el cual se abonará del 1 al 10 de cada mes.-
ART. 3º.- Implementar una línea de CRÉDITOS DE REPARACIÓN, conforme al siguiente esquema: DESTINATARIOS: Personas humanas y/o jurídicas que ejerzan alguna actividad económica en el territorio provincial, y que se encuentren debidamente inscriptas en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), con establecimiento en la Provincia. Este crédito es compatible con otros beneficios otorgados por el Estado Provincial. Quedan exceptuados del presente crédito los siguientes: Los funcionarios públicos nacionales, provinciales y/o municipales, ya sea como persona humana o con participación en capital de personas jurídicas.
Quienes hayan tramitado o se encuentren tramitando exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por inversión productiva. Quienes se encuentren en concurso o quiebra o posean juicio contra el Estado Provincial.
MONTO: Hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) variando de acuerdo a la posibilidad de devolución del mismo, el cual será abonado mediante transferencia bancaria.
DESTINO: Pago de deudas relacionadas con la actividad económica del solicitante (en caso de poseer cualquier tipo de deuda con el Estado Provincial anterior al 1 º de enero del 2020, el importe de la misma será descontado del monto a prestar) o financiar capital de trabajo, presentando el formulario de declaración jurada correspondiente.
PLAZO DE GRACIA: SEIS (6) MESES.
TASA DE INTERÉS: VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
PLAZO DE DEVOLUCIÓN: VEINTICUATRO (24) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.
GARANTIA: Hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) a sola firma. Más de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) con aval o garante.-
ART. 4º.- Otorgar un subsidio sobre la tasa de interés conforme infra se detallará, sobre las distintas líneas de CRÉDITOS BANCO NACIÓN, según al siguiente esquema: BENEFICIARIOS: Micro, pequeñas o medianas empresas, ya sean de personas humanas o jurídicas.
A) LÍNEA DESTINO INVERSIÓN: MONTO: Hasta PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-).
PLAZO DE GRACIA: SEIS (6) MESES.
TASA DE INTERÉS: VEINTISIETE POR CIENTO (27%) ANUAL, de los cuales la Provincia bonificará CUATRO (4) puntos, quedando una tasa del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) ANUAL.
PLAZO MINIMO: CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.
PLAZO MÁXIMO: SESENTA (60) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.
B) LINEA DESTINO CAPITAL DE TRABAJO:
MONTO: Hasta PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-).
TASA DE INTERÉS: TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) ANUAL, de los cuales la Provincia bonificará CUATRO (4) puntos, quedando una tasa del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) ANUAL.
PLAZO MÍNIMO:·DIECIOCHO (18) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.
PLAZO MÁXIMO: TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.
La solicitud deberá realizarse ante el Banco de la Nación Argentina quien determinará los requisitos y documentación a presentarse. Una vez autorizado, el Estado Provincial evaluará y eventualmente coautorizará el otorgamiento de dicho crédito.
Este crédito es compatible con otros beneficios otorgados por el Estado Provincial.
ART. 5º.- Establecer una AMPLIACIÓN del plazo de gracia el que quedará establecido conforme infra en cada caso se determina, dentro del Programa de Créditos PROCREAR PUNTANO, el que constará de las siguientes líneas y conforme al siguiente esquema:
DESTINATARIOS: Personas humanas en actividad laboral, ya sea en relación de dependencia o contratados, autónomos y/o monotributistas, jubilados y pensionados, que no posean otra propiedad apta para la vivienda conforme normativa fijada por el Banco de la Nación Argentina.
A) LÍNEA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE:
Podrán acceder a esta línea de crédito, aquellas personas para construcción de vivienda única y de ocupación permanente y que no posean otra propiedad apta para la vivienda conforme normativa fijada por el Banco de la Nación Argentina.
MONTO MÁXIMO: Hasta PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-).
PLAZO: CIENTO VEINTE (120) CUOTAS mensuales y consecutivas.
PLAZO DE GRACIA: DOCE (12) MESES.
TASAS DE INTERÉS:
1) PRIMEROS DOCE (12) MESES: DIECINUEVE POR CIENTO (19%) Tasa Nominal Anual.
2) MESES TRECE (13) AL TREINTA Y SEIS (36): Tasa variable, calculándose por períodos anuales a partir de aplicar el "Porcentaje del Incremento del Coeficiente de Variación Salarial (CVS)".
3) MESES TREINTA Y SIETE (37) AL CIENTO VEINTE (120): Tasa BADLAR SECTOR PRIVADO.
GARANTIA: A sola firma.
B) LINEA AMPLIACIÓN, REFACCIÓN O TERMINACIÓN. DE VIVIENDA ÚNICA Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE: Podrán acceder a ésta línea de crédito, aquellas personas que no posean otra propiedad apta para la vivienda conforme normativa fijada por el Banco de la Nación Argentina.
MONTO MÁXIMO: Hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-).
PLAZO: CIENTO VEINTE (120) CUOTAS mensuales y consecutivas.
PLAZO DE GRACIA: SEIS (6) MESES.
TASAS DE INTERÉS:
1) PRIMEROS DOCE (12) MESES: DIECINUEVE POR CIENTO (19%) Tasa Nominal Anual.
2) MESES TRECE (13) AL TREINTA Y SEIS (36): Tasa variable, calculándose por períodos anuales a partir de aplicar el "Porcentaje del Incremento del Coeficiente de Variación Salarial (CVS)".
3) MESES TREINTA y SIETE (37) AL CIENTO VEINTE (120): Tasa BADLAR SECTOR PRIVADO.
GARANTIA: A sola firma.- La solicitud deberá realizarse ante el Banco de la Nación Argentina quien determinará los requisitos y documentación a presentarse. Una vez autorizado el Estado Provincial evaluará y eventualmente coautorizará el otorgamiento de dicho crédito. Estos créditos son compatibles con otros beneficios otorgados por el Estado Provincial.
ART. 6º.- Implementar una línea de CRÉDITOS PARA AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y BECAS 22 AG, conforme al siguiente esquema:
A) AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL:
BENEFICIARIOS: Todos los agentes de la Administración Pública Provincial, excepto funcionarios y contratados fuera de escala.
MONTO: Hasta DOS (2) SALARIOS NETOS, según la última liquidación abonada.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
PLAZO DE GRACIA: TRES (3) MESES.
TASA DE INTERÉS: CERO POR CIENTO (0%).
PLAZO: DOCE (12) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.
METODOLOGÍA DE DEVOLUCIÓN: Descuento por planilla.
Invitar a todos los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente artículo e implementarlas en sus respectivos ámbitos, otorgando el Gobierno Provincial el capital prestable. El empleado municipal que así lo solicitare deberá devolver al Gobierno Provincial las cuotas correspondientes. El Municipio que adhiera, garantizará con la coparticipación el monto no abonado por el empleado.- B) BENEFICIARIOS DEL PLAN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y BECAS 22AG:
BENEFICIARIOS: Todos los beneficiarios del Plan de Inclusión Social y de Becas 22 AG.
MONTO: Hasta TRES (3) BENEFICIOS, según el último pago efectuado.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
PLAZO DE GRACIA: SEIS (6) MESES.
TASA DE INTERÉS: CERO POR CIENTO (0%).
PLAZO: VEINTICUATRO (24) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.
METODOLOGÍA DE DEVOLUCIÓN: Descuento por liquidación.
C) MÉDICOS RESIDENTES Y CADETES DE POLICIA:
BENEFICIARIOS: Todos los médicos residentes y cadetes de Policía.
MONTO: Hasta TRES (3) BENEFICIOS, según el último pago efectuado.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
PLAZO DE GRACIA: SEIS (6) MESES.
TASA DE INTERÉS: CERO POR CIENTO (0%).
PLAZO: VEINTICUATRO (24) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.
METODOLOGÍA DE DEVOLUCIÓN: Descuento por liquidación. En todos los supuestos, los créditos serán compatibles con otros beneficios otorgados por el Estado Provincial.
ART. 7º.- Otorgar a las personas dadas de alta bajo el régimen de casas particulares, un BONO por única vez, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) que serán abonados mediante cheque o transferencia bancaria.
REQUISITOS: Presentación de último recibo de sueldo, constancia de alta por parte del empleador vigente a la fecha del presente decreto, fotocopia del DNI que acredite domicilio en la Provincia de San Luis, y constancia de CBU. PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
ART. 8º.- Crear el PROGRAMA AMAS DE CASA destinado a personas en condición de acceder a la moratoria por ama de casa Ley Nº 26.970, que serán abonados mediante cheque o transferencia bancaria.
BENEFICIO: Pago de la primera cuota de la moratoria suscripta.
REQUISITOS: Presentar la documentación que acredite el inicio del trámite ante ANSES y la conformación del mismo destinado para quienes opten por el plan de SESENTA (60) cuotas.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.-
ART. 9º.- Diferir por DOCE (12) meses el pago de deudas de impuestos provinciales, sus intereses y multas, debidamente conformadas, generadas desde el primero (1) de enero del 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, las que posteriormente serán incorporadas a una moratoria especifica.
IMPUESTOS:
-IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Con DDJJ).
-IMPUESTO INMOBILIARIO.
-IMPUESTO AUTOMOTOR, ACOPLADOS Y MOTOCICLETAS.
-IMPUESTO DE SELLOS.
De todo lo nombrado, también, sus intereses y multas PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
MODALIDAD: Vencimiento primer cuota: 31 de octubre de 2022.
CUOTAS: Hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas.
TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN: 2 % Mensual.
Los contribuyentes que no registren deuda al 30 de septiembre de 2021 incrementarán el premio al buen contribuyente, por tramo, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%). El beneficio se aplicará a partir de los vencimientos de octubre 2021.
Quienes incorporen personal para prestar servicio dentro de la Provincia de San Luis y posean domicilio en la misma, podrán deducir, de la Base Imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto abonado en el formulario 931 de AFIP (Aportes, contribuciones, obra social, aseguradora de riesgo de trabajo y seguro de vida) por cada nueva incorporación.
Cuando la incorporación sea de UN (1) beneficiario del Plan de Inclusión Social y/o del Programa Empezar, el Gobierno de la Provincia de San Luis, otorgará un beneficio de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) mensuales durante un año.-
ART. 10.- Ratificar las resoluciones Nº 2119-MHP-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021, 2266-MHP-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021 y 2375-MHP-2021 de fecha 12 octubre de 2021.-
ART. 11.- Facultar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Hacienda Pública y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, según corresponda, a dictar normas reglamentarias, complementarias, interpretativas o modificatorias, para la implementación de las medidas dispuestas en el presente Decreto.-
ART. 12.- Comunicar el presente Decreto a ambas Cámaras Legislativas.-
ART. 13.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, Municipios, Gremios y Sindicatos, Cámaras de Industria y Comercio.-
ART. 14.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
ART. 15.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
ART. 16.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-"
Firmantes
ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA -María Natalia Zabala Chacur
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