#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Flor, Marcelo Javier y otros c/ EN - M° Justicia - SPF - dto. 2807/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. -Inclusión de suplementos dentro del haber del personal del Servicio Penitenciario Federal - Fallos: 342:1760 - 22/10/2019
Situación del agente en actividad y en situación de retiro - Principio general conforme al cual es competente el fuero en lo contencioso administrativo federal para los reclamos vinculados al personal en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, y el fuero de la seguridad social para el personal en situación de retiro - Caso en el cual la demanda fue promovida por el agente hallándose en actividad y que durante el pleito pasa a situación de retiro - Irrazonabilidad de exigirle que deduzca dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento - Arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria y dispendio jurisdiccional - Se revoca parcialmente la sentencia apelada
RETIRO MILITAR - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - FUERZAS DE SEGURIDAD - SEGURIDAD SOCIAL - NORMAS FEDERALES
Si bien es cierto que la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares se encuentra circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad y el fuero de la seguridad social ha mantenido la suya respecto del personal en situación de retiro, no lo es menos que al momento de deducir la demanda el actor se encontraba en actividad y durante la tramitación de la causa se retiró, cambio que, aun cuando modificó su situación de revista, carece de virtualidad para alterar los alcances de la interpretación efectuada en torno a las leyes federales involucradas.
RETIRO MILITAR - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - ECONOMIA PROCESAL - SEGURIDAD SOCIAL
Si bien es cierto que la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares se encuentra circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad y el fuero de la seguridad social ha mantenido la suya respecto del personal en situación de retiro y al momento de deducir la demanda el actor se encontraba en actividad y durante la tramitación de la causa se retiró, no resulta razonable exigir al jubilado que deduzca dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, situación que conllevaría no solo un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino un dispendio jurisdiccional en oposición a principios básicos de economía y concentración procesal.
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publicado en https://sjconsulta.csjn.gov.ar
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