#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Mon, Irma Beatriz c. Administración Nacional de la Seg Social s/ Pensiones - Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, sala II -pensión a la no conviviente -08/07/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Mon, Irma Beatriz c. Administración Nacional de la Seg Social s/ Pensiones - Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, sala II -pensión a la no conviviente -08/07/2021

Revocan una sentencia que autorizó la pensión de cónyuge para una jubilada. El fallo afirma que no surge acreditada   la   convivencia   de  la  accionante con  el  causante  durante   el   lapso  de tiempo exigido legalmente.
Contra la decisión de primera instancia había apelado  la parte demandada. Elevada la causa, los jueces citaron el art. 53 de la ley 24.241 que establece que en caso de muerte del jubilado gozará de pensión la conviviente o el conviviente, siempre que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Su   decreto   reglamentario  establece   que   la   convivencia   pública   podrá demostrarse por cualquiera de los medios de prueba previstos por la legislación vigente, y que la prueba testimonial debe estar asimismo documentada. 
La sentencia evalúa que según consta en el acta de defunción agregada en el expediente administrativo el causante falleció el 30/04/2016, y que a fin de obtener el beneficio solicitado, resulta necesario que la actora acredite una convivencia pública en aparente matrimonio por lo menos durante los cinco años anteriores al deceso del de cujus, a fin de obtener derecho al beneficio de pensión.
Los jueces concluyeron que “de   la   prueba  producida   en  el  presente  no   surge acreditada   la   convivencia   de  la  Sra.   Mon   con  el  causante  durante   el   lapso  de   tiempo   exigido legalmente.  En consecuencia, no acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la ley 24.241, corresponde revocar la sentencia recurrida y denegar el beneficio solicitado”.



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