Se extiende hasta el día 31 de mayo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inc. b) del art. 11 de la Resolución General 4268/2018 (A.F.I.P.), con los alcances previstos en el art. 1 de la Resolución General 4992/2021 (A.F.I.P.).
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