Se establece que Los empleadores inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), previsto en el art. 4 del Anexo de la Resolución 1183/2021 (S.Empleo), podrán acceder a los beneficios dispuestos en los incs. c), d) y f) del art. 26 de la Ley 26.816 respecto del pago del 100% de los aportes personales, las contribuciones patronales y la cobertura de riesgos del trabajo prevista en la Ley 24.557, correspondientes a las personas con discapacidad integradas a los Talleres Protegidos de Producción que se encuentren a su cargo. Asimismo, los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo que incorporen trabajadores con discapacidad gozarán del beneficio previsto en el referido inc. f) del art. 26 de la Ley 26.816 con relación a la cotización del Seguro de Riesgo de Trabajo.
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