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#SeguridadSocial Normativa MTEySS Resolución N° 937/2006 creó el "Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción" Publicada en el BO 25/09/2006

La Resolución N° 937/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la norma que creó el "Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción" en Argentina. Fue dictada el 21 de septiembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2006 (con plena aplicación e instrumentación operativa a partir de fines de ese mes). 
Ejes principales de la Resolución 937/06 (producido con IA):
  • Objetivo de inclusión: Asistir económicamente de forma directa a las personas con discapacidad que desempeñan sus tareas dentro de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo.
  • Naturaleza del beneficio: Dispuso el otorgamiento de una ayuda económica mensual con carácter no remunerativo. Esta suma busca fortalecer los ingresos de los operarios del sector de empleo protegido mientras mejoran sus competencias laborales y condiciones de empleabilidad.
  • Articulación técnica: La norma se dictó en cumplimiento del Convenio N° 57/06 suscripto entre la cartera laboral y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, buscando reducir las brechas de informalidad y desamparo en este sector productivo especial.
  • Autoridad de aplicación: Delegó en la Secretaría de Empleo la facultad para dictar todas las normas reglamentarias, de seguimiento, monitoreo y los sucesivos instrumentos operativos necesarios para sostener el programa en el tiempo.

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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION

Resolución 937/2006

Crease el Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción, por el que se brindará una ayuda económica no remunerativa mensual a las personas con discapacidad que sean relevados como trabajadores registrados antes del 1º de junio de 2006.

Bs. As., 21/9/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.166.947/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.147, el Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983, el Convenio de colaboración entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nº 57 del 01 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debe colaborar con las organizaciones privadas en la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido.

Que resulta de suma importancia la función social conferida a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, en la adaptación laboral y social de las personas con discapacidad.

Que las políticas públicas deben diversificarse y adaptar sus modos de realización a las complejidades sociales y políticas del entorno.

Que el contexto socioeconómico en el que debieron actuar los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION ha dificultado su funcionamiento, no permitiendo alcanzar los objetivos previstos en las normas vigentes.

Que, en consecuencia, es necesario ampliar y diversificar el campo de acción de esta Cartera de Estado, mediante la creación de un Programa que preste asistencia a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.

Que en el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 57/06, suscripto con la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD para la realización de acciones conjuntas para el fortalecimiento de los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION y para la asistencia a los trabajadores con discapacidad que se encuentren vinculados con los mismos, esta Cartera de Estado asumió el compromiso de crear el Programa mencionado en el considerando precedente.

Que dicho Programa deberá asistir económicamente a los trabajadores con discapacidad que se encuentren vinculados o se desempeñan en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.147 y por el Decreto Nº 498 del 1º marzo de 1983.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN tendrá por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 374/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/7/2021)

Art. 3º — El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones:

1) una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo;

2) asistencia económica a los organismos responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de las/os trabajadoras/es con discapacidad que integran su plantel;

3) asistencia económica a los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad;

4) el financiamiento o el pago de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de organismos responsables privados.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 374/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/7/2021)

Art. 4º — Los trabajadores con discapacidad asistidos por el presente Programa podrán acceder a las prestaciones ofrecidas por Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, siempre que reúnan las condiciones de ingreso previstas por su marco reglamentario.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación)

Art. 5º — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación)

Art. 6º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoria General de la Nación).

Art. 7º — El financiamiento de las prestaciones previstas por el presente Programa será atendido con los créditos asignados y a asignarse a esta Jurisdicción en el Presupuesto de la Administración Nacional.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación)

Art. 8º — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 374/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/7/2021)

Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación necesarias para la ejecución, seguimiento y monitoreo del presente Programa.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación)

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.



Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación



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#SeguridadSocial Normativa Resolución 213/2026 SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Programa de asistencia a los trabajadores de los talleres protegidos de producción Publicada en el BO 11/3/2026

Se sustituye el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 y modificatorias, por el siguiente: 
“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 143.890.-) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo”.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 213/2026
RESOL-2026-213-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2021-97097741- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 Nº 27.798, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1 del 20 de enero de 2026; la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 204 de fecha 15 de mayo de 2024; la Resolución N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N° 1183 del 3 de noviembre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 937/2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene como objeto asistir a los trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que por el artículo 9° de la Resolución N° 937/2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO está facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, para la ejecución, seguimiento y monitoreo del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución Nº 1183/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN tiene por objeto asistir a personas con discapacidad integradas a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en un puesto de trabajo.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brinda una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo; asistencia económica a las instituciones responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel; asistencia económica a las instituciones responsables privadas de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de los trabajadores con discapacidad; el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadores con discapacidad incluidos en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de instituciones responsables privadas.

Que conforme lo previsto por el artículo 26, inciso a), de la Ley N° 26.816 la asignación mensual estímulo, no remunerativa para cada trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), es equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

Que el monto vigente para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecido por la Resolución Nº 9 del 2 de diciembre de 2025, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en vigencia a partir del 1º de enero de 2026 es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($341.000), a partir del 1° de Febrero de 2026, en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($346.800), a partir del 1° de Marzo 2026, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 352.400), a partir del 1° de Abril de 2026, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 357.800), a partir del 1° de Mayo de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 363.000), a partir del 1° de Junio de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 367.800), a partir del 1° de Julio de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 372.400), y a partir del 1° de Agosto de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 376.600); siendo el porcentaje dispuesto por la Ley Nº 26.816 el CUARENTA POR CIENTO (40%) de ese valor.

Que el promedio acumulado para el cálculo del Salario Mínimo, Vital y Móvil desde el mes de enero hasta agosto de 2026 arroja un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 359.725) y por tanto el CUARENTA POR CIENTO (40%) es PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 143.890).

Que por lo expuesto resulta oportuno actualizar el valor de la asignación estímulo para los trabajadores con discapacidad que se desempeñen bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) a partir del 1° de enero de 2026, instruyendo al Servicio Administrativo Financiero a liquidar dicho concepto.

Que a efectos de habilitar los procesos de liquidación de las ayudas económicas correspondientes, resulta necesario dictar el acto administrativo de aprobación de la modificatoria en la normativa a fin de aumentar el monto de las mismas.

Que la Coordinación de Administración y Control Presupuestario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Dirección de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Programas de Empleo de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, impulsó el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°. DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, y por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 204/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 143.890.-) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Servicio Administrativo Financiero correspondiente a liquidar el aumento de la asignación estímulo, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 1º, a partir del 1º de enero 2026.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 11/03/2026 N° 13687/26 v. 11/03/2026

Fecha de publicación 11/03/2026



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#SeguridadSocial #Normativa #ANSES PREV-11-70 - Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido 07/06/2022

Establecer las pautas que se deberán observar ante la petición por parte de una persona trabajadora con discapacidad, de una prestación enmarcada en el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, instituido por la Ley Nº 26.816.  

Desde la solicitud por parte de la persona trabajadora con discapacidad, de una prestación encuadrada en el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, hasta la puesta en marcha de liquidación correspondiente por parte de ANSES. 

La Ley Nº 26.816 creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado, así como impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.  

En el mismo sentido en el Capítulo V de la norma citada se estableció un Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido el que cubre las contingencias de Vejez, invalidez y muerte.  

Por Decreto Nº 1771/15 de fecha 26 de agosto de 2015, reglamentario de la Ley Nº 26.816 se establecieron diversos medios de prueba para la acreditación de los servicios prestados en los Talleres Protegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mentado decreto, previéndose la posibilidad de acreditar sumariamente tales servicios mediante una actuación administrativa por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 

Por Resolución Nº 347/2021 MTySS se establecieron los criterios a fin de tramitar la actuación administrativa para acreditar sumariamente el desempeño de las personas en talleres Protegidos con anterioridad al 26 de agosto de 2015, siendo la encargada de sustanciar dicha actuación la Coordinación de Apoyo a los Trabajadores con Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 

Resolución MTySS Nº 792/2021, se establecieron diversos medios de acreditación de servicios, registro y cálculo aportes omitidos por tareas desempeñadas al frente de Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP) para tener derecho a las prestaciones de PBU, Retiro por Invalidez y Pensión por fallecimiento. 
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PREV-11-70 Régimen Especial de Seguridad Social Para El Empleo Protegido by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #Normativa #ANSES CIRCULAR DPA Nº 16/22 SIPA - TALLERES PROTEGIDOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 01/06/2022

Se informa a todas las UDAI, Delegaciones, Oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional que, con motivo de la implementación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS) de la información relacionada con la historia laboral de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan tareas en los llamados Talleres Protegidos para Personas con Capacidades Diferentes creados a través de la Ley Nº 26.816, se generaron las respectivas consultas en SIPA conforme se detalla en los apartados que integran esta Circular.
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Circular Dpa Nº 16-22 Sipa - Talleres Protegidos Para Personas Con Capacidades Diferentes by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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