AFIP: Plan de pagos – Ley 27.653

¿Qué deudas pueden incluirse en el plan?

Se pueden incluir deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?

  1. Cuotas con destino a la ART
  2. Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  3. Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
  4. Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
  5. Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  6. Anticipos y pagos a cuenta, excepto los correspondientes a declaraciones juradas vencidas con posterioridad al 31/08/2021.
  7. Obligaciones incluidas en planes de pago caducos del presente régimen
  8. Obligaciones derivadas de exclusiones o incumplimientos previstos en el Régimen de sinceramiento fiscal o en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina
  9. Aporte solidario y extraordinario
  10. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004
  11. Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los puntos precedentes

¿Quiénes se encuentran excluidos del régimen?

  1. Los declarados en quiebra sin continuidad de explotación
  2. Los condenados por delitos tributarios o aduaneros, incluido el delito de evasión
  3. Los condenados por delitos dolosos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias
  4. Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por los delitos indicados en los puntos 2 y 3.

La exclusión de los casos 2, 3 y 4 procederá siempre que existiese sentencia firme y que la condena no hubiera sido cumplida.



¿Cómo se realiza la solicitud de adhesión?

A través del servicio “Mis facilidades”, seleccionando la opción “Regularización excepcional – Ley 27.653”, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Seleccionar, modificar, eliminar o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar
  2. Elegir el plan de facilidades
  3. Seleccionar la CBU de la cuenta desde la que se debitarán las cuotas
  4. Consolidar la deuda, generar VEP del pago a cuenta – en caso de corresponder – y abonarlo
  5. En caso de que no se exija pago a cuenta, proceder al envío del plan.

La solicitud no puede ser rectificada.

La fecha de consolidación de la deuda, así como la confirmación de la solicitud de adhesión al plan, será:

  • Si se exige pago a cuenta, la fecha de su cancelación.
  • Si no se exige pago a cuenta, la fecha de envío del plan

La aceptación de la solicitud será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante.


Ley 27653-Guías Paso a Paso _ AFIP - 1a8 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd


¿La cantidad máxima de cuotas es igual para todos los planes?

No, la cantidad máxima de cuotas varía de acuerdo al contribuyente y a las obligaciones que pretenda incluir en el plan, según se detalla a continuación:

  1. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”
    • Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 60 cuotas
    • Demás obligaciones: 120 cuotas
  2. Medianas empresas
    • Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 36 cuotas
    • Demás obligaciones: 60 cuotas
  3. Demás contribuyentes
    • Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 24 cuotas
    • Demás obligaciones: 36 cuotas

Cuando los planes incluyan obligaciones que tienen diferente cantidad de cuotas se tomará la menor.

Características de las cuotas

Serán iguales en cuanto al capital y consecutivas, no pudiendo resultar inferiores a $1.000, excepto cuando la deuda consolidada sea menor a dicho importe.

La primera cuota vencerá:

  • El 16 de abril de 2022, en el caso de los planes que fueron presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
  • El 16 de mayo de 2022, en el caso de los planes que fueron presentados desde el 1 de abril de 2022, inclusive.

Las siguientes cuotas vencerán el día 16 de cada mes, cancelándose a través de débito directo en cuenta bancaria.

Si no se pudiera realizar el cobro en la fecha indicada, se intentará un segundo débito el día 26 del mismo mes.

Si nuevamente no se pudiera realizar el cobro, el contribuyente podrá rehabilitar por sistema la cuota no cancelada más los intereses resarcitorios correspondientes, abonándola el día 12 del mes siguiente al de la solicitud, ya sea por débito directo o por VEP.

Si cualquiera de las fechas mencionadas coincidiera con un día inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente.


Fórmulas

LEY N.º 27,653 – R.G. N.º 5101 – PLANES GENERALES

DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA Y CUOTAS

I – Determinación del pago a cuenta

P = ((M - S) x G) + S

Donde:

  • P = Monto del Pago a cuenta
  • M = Deuda consolidada
  • S = Sumatoria de subconceptos fijados en el segundo párrafo del inciso b) del art. 23 de la RG 5101, de corresponder
  • G = Porcentaje del pago a cuenta
II – Determinación de las cuotas
1. Para la primera cuota:

C = (D * I * d / 3000) + K

Donde:

  • C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento
  • D = Monto de la deuda a cancelar en cuotas (deuda consolidada “M” menos pago a cuenta “P”)
  • I = es la tasa de interés de financiamiento según RG 5101 art. 23 inc d)
  • d = total de días desde la fecha de consolidación del plan hasta el vencimiento de esta primera cuota (16/04/2022).
  • K = Importe capital de la cuota a calcular (monto de la deuda a cancelar en cuotas "D" dividido la cantidad de cuotas solicitadas)
2. Para el resto de las cuotas:

C = (S * I * d / 3000) + K

Donde:

  • C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento
  • S = es el saldo de capital del plan (monto consolidado del plan "M" menos pago a cuenta "P" menos sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando)
  • I = es la tasa de interés de financiamiento vigente al vencimiento de la cuota según RG 5101 art 23 inc. d)
  • d = son los días sobre los que se calcula el interés (siempre 30 dias).
  • K = Valor de la cuota capital (monto de la deuda a cancelar en cuotas "D" dividido la cantidad de cuotas solicitadas)

Fórmulas de refinanciación

DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA, CUOTAS y PAGO CONTADO

DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA Y CUOTAS

I – Determinación del pago a cuenta

P = T + F

Donde:

  • P = Monto del Pago a cuenta
  • T= Componente capital del pago a cuenta
  • F = Componente interés financiero del pago a cuenta
I-1) Determinación del componente capital del pago a cuenta

T= ((R-S) x G)+S

Donde:

  • T = Componente capital del pago a cuenta
  • R = Deuda a refinanciar
  • G = Porcentaje del pago a cuenta
  • S = Sumatoria de subconceptos fijados en el segundo párrafo del inciso b) del art. 23 de la RG 5.101, de corresponder
I-2) Determinación del Componente interés financiero del pago a cuenta

F = (R x h/3000 * j)

Donde:

  • R = Deuda a refinanciar
  • h = Cantidad de días entre el vencimiento de la cuota del mes anterior a la fecha de refinanciación, o la última cuota del plan –lo que ocurra primero- y la fecha de refinanciación.
  • j = Tasa de interés mensual de financiación según RG 5.101 Art. 23 inc. d), sin reducción
II - Determinación de las cuotas
1. Para la primera cuota:
- Cálculo de la cuota que no posean pago a cuenta:

M= (R x h/3000 * j) + (C+ (R* i * n/ 3000))

Donde:

  • R = Deuda a refinanciar
  • h = Cantidad de días entre el vencimiento de la cuota del mes anterior a la fecha de refinanciación, o la última cuota del plan –lo que ocurra primero- y la fecha de refinanciación.
  • j = Tasa de interés mensual de financiación según RG 5,101 Art. 23 inc. d), sin reducción
  • M: monto de la cuota que corresponde ingresar
  • C: capital de cada cuota (R/Q)
  • i: es la tasa de interés de financiamiento según RG 5.101 art. 23 inc. d)
  • n: Cantidad de días entre la fecha de refinanciación hasta el vencimiento de esta primera cuota (16/04/2022)
  • Q: Cantidad de cuotas solicitadas.
- Cálculo de la cuota que posean pago a cuenta:

M= (W * i * n / 3000) + C

Donde:

  • M: monto de la cuota que corresponde ingresar
  • W = es el saldo de capital del plan (deuda a refinanciar del plan "R" menos componente capital del pago a cuenta "T")
  • C: capital de cada cuota ((R - T)/Q)
  • i: es la tasa de interés de financiamiento según RG 5.101 art. 23 inc. d)
  • n: Cantidad de días entre la fecha de refinanciación hasta el vencimiento de esta primera cuota (16/04/2022)
  • Q: Cantidad de cuotas solicitadas.
  • R = Deuda a refinanciar
  • T = Componente capital del pago a cuenta
- Para el resto de las cuotas:

M = (S * I * d / 3000) + C

Donde:

  • M = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la cuota anterior)
  • S = es el saldo de capital del plan (deuda a refinanciar del plan "R" menos componente capital del pago a cuenta "T" menos sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando)
  • I = es la tasa de interés de financiamiento vigente al vencimiento de la cuota
  • d = son los días sobre los que se calcula el interés (siempre 30 dias).
  • C: capital de cada cuota ((R - T)/Q)
  • Q: Cantidad de cuotas solicitadas.
  • R = Deuda a refinanciar
  • T = Componente capital del pago a cuenta
III – Determinación del Monto del Pago contado

Z = R + (R * h/3000 * j)

Donde:

  • Z = Monto del Pago Contado
  • R = Deuda a refinanciar
  • h = Cantidad de días entre el vencimiento de la cuota del mes anterior a la fecha de refinanciación, o la última cuota del plan –lo que ocurra primero- y la fecha de refinanciación.
  • j = Tasa de interés mensual de financiación según RG 5,101 Art. 23 inc. d), sin reducción

¿Cómo se calcula el pago a cuenta?

Únicamente deberán ingresar pago a cuenta los sujetos que se indican a continuación, considerando el porcentaje indicado para cada grupo:

  1. Pequeñas y medianas empresas -Tramo 1: 1%
  2. Medianas Empresas -Tramo 2: 2%
  3. Demás contribuyentes: 4%

El porcentaje se aplicará sobre la deuda consolidada, no pudiendo resultar un pago a cuenta inferior a $1.000, excepto en los casos en que la deuda consolidada sea inferior a dicho importe.

No deberán ingresar pago a cuentas las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro empresas con certificado mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”.

¿Las tasas de interés son iguales para todos los planes?

No, las tasas varían de acuerdo al contribuyente y a la fecha de vencimiento de las cuotas, según se detalla a continuación:

  1. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”
    • 1,50% para cuotas con vencimiento hasta marzo de 2023, inclusive, con excepción de la primera cuota del plan, cuya tasa de interés será:
      • 0,30% si la consolidación del plan se realizó en noviembre de 2021
      • 0,375% si la consolidación del plan se realizó en diciembre de 2021
      • 0,50% si la consolidación del plan se realizó en enero de 2022
      • 0,75% si la consolidación del plan se realizó en febrero de 2022
    • Tasa BADLAR para cuotas con vencimiento desde abril de 2023, inclusive.
  2. Medianas Empresas – Tramo 1 y 2 -
    • 2% para cuotas con vencimiento hasta septiembre de 2022, inclusive, con excepción de la primera cuota del plan, cuya tasa de interés será:
      • 0,40% si la consolidación del plan se realizó en noviembre de 2021
      • 0,50% si la consolidación del plan se realizó en diciembre de 2021
      • 0,66% si la consolidación del plan se realizó en enero de 2022
      • 1% si la consolidación del plan se realizó en febrero de 2022
    • Tasa BADLAR para cuotas con vencimiento desde octubre de 2022, inclusive.
  3. Demás contribuyentes -
    • 3% para cuotas con vencimiento hasta septiembre de 2022, inclusive, con excepción de la primera cuota del plan, cuya tasa de interés será:
      • 0,60% si la consolidación del plan se realizó en noviembre de 2021
      • 0,75% si la consolidación del plan se realizó en diciembre de 2021
      • 1% si la consolidación del plan se realizó en enero de 2022
      • 1,50% si la consolidación del plan se realizó en febrero de 2022
    • Tasa BADLAR para cuotas con vencimiento desde octubre de 2022, inclusive.

Todas las tasas de interés indicadas precedentemente son mensuales.


¿Cómo se solicita la cancelación anticipada del plan?

Se puede solicitar por única vez, a partir del mes de vencimiento de la segunda cuota, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

Una vez realizada la solicitud, no se podrán seguir cancelando cuotas de acuerdo al plan original.

Se deberán observar las mismas formas de cancelación que rigen para las cuotas del plan.

El pago anticipado no realizado se podrá rehabilitar por sistema, junto con sus correspondientes intereses resarcitorios.


Refinanciación de planes vigentes

Los planes de facilidades de pago vigentes, podrán refinanciarse con la condonación de intereses dispuesta por el régimen de regularización de deudas, excepto aquellos presentados en el marco de las moratorias dispuestas por las Resoluciones Generales N° 4.667 y 4.816.

La solicitud se realizará a través del servicio “Mis facilidades”, seleccionando la opción “Refinanciación de planes vigentes”.

Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación.

Paralelamente, se debe solicitar la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se tramita la refinanciación o, en su caso, la reversión de los débitos ya efectuados en dicho mes, dentro de los 30 días corridos de realizados.

Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien por la adhesión al plan de facilidades de pago.

En caso de optarse por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, la cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés mensual de financiamiento y, de corresponder, el porcentaje del pago a cuenta serán los que, según el tipo de contribuyente y obligación se definieron para el Plan de pagos – Ley 27.653.

La primera cuota vencerá:

  • El 16 de abril de 2022, en el caso de los planes que fueron presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
  • El 16 de mayo de 2022, en el caso de los planes que fueron presentados desde el 1 de abril de 2022, inclusive.

Las siguientes cuotas vencerán el día 16 de cada mes, cancelándose a través de débito directo en cuenta bancaria.

A su vez, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar.

Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.

Se deberá generar el VEP del pago a cuenta, si corresponde, o proceder al envío del nuevo plan.

Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.


Reformulación de planes

Se podrán reformular los planes presentados en carácter de “condicionales” en el marco de las Resoluciones Generales N° 4.667 y 4.816, a través del servicio “Mis facilidades”, seleccionando la opción “Reformulación de planes condicionales – RG 4.667 / 4.816”.

La aludida reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará.

A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación.

Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la reformulación no arroje saldo a cancelar.

Paralelamente, se debe solicitar la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se tramita la reformulación o, en su caso, la reversión de los débitos ya efectuados en dicho mes, dentro de los 30 días corridos de realizados.

La nueva fecha de consolidación será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, la del día de presentación del plan reformulado.

El sistema calculará automáticamente los intereses y la condonación que corresponda.

Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.


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Obligaciones resultantes de fiscalizaciones

Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización

El régimen dispone un plan de facilidades de pago para regularizar las sumas que surjan de procedimientos de fiscalización, por obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, o infracciones relacionadas con ellas.

¿La cantidad máxima de cuotas es igual para todos los planes?

No, la cantidad máxima de cuotas varía de acuerdo al contribuyente y a las obligaciones que pretenda incluir en el plan, según se detalla a continuación:

  1. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”
    • Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 96 cuotas
    • Demás obligaciones: 120 cuotas
  2. Medianas empresas
    • Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 72 cuotas
    • Demás obligaciones: 96 cuotas
  3. Demás contribuyentes
    • Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 48 cuotas
    • Demás obligaciones: 72 cuotas

Cuando los planes incluyan obligaciones que tienen diferente cantidad de cuotas, se tomará la menor.

Características de las cuotas

Serán iguales en cuanto al capital y consecutivas, no pudiendo resultar inferiores a $1.000, excepto cuando la deuda consolidada sea menor a dicho importe.

¿Cómo se calcula el pago a cuenta?

Únicamente deberán ingresar pago a cuenta los sujetos que se indican a continuación, considerando el porcentaje indicado para cada grupo:

  1. Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1: 1%
  2. Medianas Empresas -Tramo 2: 2%
  3. Demás contribuyentes: 4%

El porcentaje se aplicará sobre la deuda consolidada, no pudiendo resultar un pago a cuenta inferior a $1.000, excepto en los casos en que la deuda consolidada sea inferior a dicho importe.

No deberán ingresar pago a cuenta las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”.

¿Las tasas de interés son iguales para todos los planes?

No, las tasas verían de acuerdo al contribuyente y a la fecha de vencimiento de las cuotas, según se detalla a continuación:

  1. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”
    • 1,50% para cuotas con vencimiento hasta marzo de 2023, inclusive, con excepción de la primera cuota del plan, cuya tasa de interés será:
      • 0,375% si la consolidación del plan se realizó en diciembre de 2021
      • 0,50% si la consolidación del plan se realizó enero de 2022
      • 0,75% si la consolidación del plan se realizó en febrero de 2022
    • Tasa BADLAR para cuotas con vencimiento desde abril de 2023, inclusive.
  2. Medianas Empresas – Tramo 1 y 2 -
    • 2% para cuotas con vencimiento hasta septiembre de 2022, inclusive, con excepción de la primera cuota del plan, cuya tasa de interés será:
      • 0,50% si la consolidación del plan se realizó en diciembre de 2021
      • 0,66% si la consolidación del plan se realizó en enero de 2022
      • 1% si la consolidación del plan se realizó en febrero de 2022
    • Tasa BADLAR para cuotas con vencimiento desde octubre de 2022, inclusive.
  3. Demás contribuyentes
    • 3% para cuotas con vencimiento hasta septiembre de 2022, inclusive, con excepción de la primera cuota del plan, cuya tasa de interés será:
      • 0,75% si la consolidación del plan se realizó en diciembre de 2021
      • 1% si la consolidación del plan se realizó en enero de 2022
      • 1,50% si la consolidación del plan se realizó en febrero de 2022
    • Tasa BADLAR para cuotas con vencimiento desde octubre de 2022, inclusive.

¿Cuándo opera la caducidad para cada tipo de plan?

  1. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”
    • Planes de hasta 40 cuotas
      • Por la falta de pago de 2 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la segunda
      • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan
    • Planes de 41 a 80 cuotas
      • Por la falta de pago de 4 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la cuarta
      • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan
    • Planes de 81 a 120 cuotas
      • Por la falta de pago de 6 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la sexta
      • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan
  2. Medianas empresas y demás contribuyentes
    • Planes de hasta 40 cuotas:
      • Por la falta de pago de 2 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la segunda
      • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan
    • Planes de 41 cuotas en adelante:
      • Por la falta de pago de 3 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la tercera
      • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan

Otros motivos que generarán la caducidad del plan de pagos, son:

  • Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
  • Falta de obtención del certificado MiPyME. En estos casos, los contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.
  • Exclusivamente para quienes adhieran como “demás contribuyentes”:
    • Venta de títulos valores en moneda extranjera o su transferencia al exterior, desde el 11 de noviembre de 2021 y por los 24 meses posteriores
    • Acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para abonar servicios o derechos a entidades vinculadas
    • Transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde el 11 de noviembre de 2021 y por los 24 meses posteriores

¿Cuáles son las consecuencias de la caducidad?

La caducidad se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

Se deberá cancelar el total adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

La AFIP quedará habilitada para disponer acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la boleta de deuda.






















































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