AFIP: Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes Resolución General 5034/2021

Sujeto y objeto

Se trata de un régimen de regularización para sujetos adheridos o no al monotributo que registren deuda en el Régimen Simplificado al 30 de junio de 2021 por los siguientes conceptos:

  • Componente impositivo
  • Aporte previsional
  • Aporte de obra social
  • Infracciones relacionadas con los conceptos anteriores
  • Diferencias y monto adicional generados por aplicación de la ley 27.618

Podrán adherirse obligaciones en discusión administrativa o bajo procedimiento administrativo o judicial al 27 de julio de 2021.

Por otro lado, podrán regularizarse también:

  • Obligaciones correspondientes al monotributo devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago caducos que hubieran sido presentados con anterioridad al 22 de julio de 2021.
  • Planes de facilidades de pago vigentes al 22 de julio de 2021 que incluyan obligaciones correspondientes al monotributo

Efectos

La inclusión de las obligaciones en el régimen de regularización implicará, respecto de estas, el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo.


Adhesión

El plazo de adhesión a este régimen de regularización de deudas vence el 29 de abril de 2022.

Requisitos

Para adherir al régimen de regularización se deberá:

  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Declarar la CBU de la cual se debitarán las cuotas

Procedimiento

El procedimiento para adherir al plan consiste en cinco simples pasos:

  1. Ingresar al servicio “Mis facilidades”
  2. Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
  3. Elegir el régimen de regularización de la RG 5034/2021
  4. Seleccionar CBU de la cual se debitarán las cuotas
  5. Consolidar la deuda, seleccionar la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.

Opcionalmente se podrá descargar el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

En el paso 5, el pago también se podrá realizar al contado a través de un VEP.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada.


Cantidad máxima de cuotas
  • Cantidad máxima de cuotas y tasa de interés de acuerdo al siguiente detalle:
    Categoría al adherirseCantidad máxima de cuotasTasa efectiva mensual
    A, B, C y D601,25%
    E, F, G, H, I, J, K y no inscriptos481,50%
  • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, en la que se incluyen los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
  • Cada cuota no puede ser inferior a $100.
  • La fecha de solicitud de adhesión debe ser la de consolidación del plan.
  • La deuda consolidada cuenta con la condonación de multas y sanciones no firmes y de intereses resarcitorios y punitorios.
  • El régimen no considera pago a cuenta.

Cuotas

Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $100.-. 

La fecha de vencimiento de cada una será el día 16 de cada mes a partir del siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

Si no se hubiese logrado realizar el débito en la fecha indicada, se hará un segundo intento el día 26 del mismo mes.

En caso que tampoco sea posible efectivizar el débito, la cuota más los intereses resarcitorios correspondientes podrán rehabilitarse a través de débito automático el día 12 del mes siguiente o pago inmediato por VEP.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.


Cancelación anticipada

Quienes adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La solicitud deberá realizarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.


Reformulación de planes vigentes

Los planes de facilidades de pago vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones que puedan cancelarse a través del presente régimen podrán reformularse de la siguiente manera:

La reformulación se efectuará por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Ley N° 27.639 -Reformulación de planes vigentes”.

Para determinar el monto que se reformulará, el sistema considerará todos los pagos efectuados hasta el mes anterior a la reformulación. 

Se deberán suspender los débitos programados para el mismo mes o solicitar la devolución de los importes ya debitados, dentro de los 30 días corridos.

La deuda consolidada contará con la condonación de multas y sanciones no firmes y de intereses resarcitorios y punitorios.

Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.


Caducidad

Planes de hasta 30 cuotas:

  • La falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o
  • La falta de ingreso de cuotas no canceladas a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Planes de entre 31 y 60 cuotas:

  • La falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas, o
  • La falta de ingreso de cuotas no canceladas a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Envíenos su consulta 👉🏼

Publicado en AFIP








¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇