Características
Se trata de un plan de facilidades para reintegrar las sumas recibidas por los empleadores entre abril y diciembre de 2020 en concepto de salario complementario, en el marco del programa ATP.
Las principales características del plan de pagos son:
- Pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada
- Hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contendrá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento
- Cada cuota no podrá ser inferior a $1.000.-
- La tasa de financiación efectiva mensual será del 2%
- La fecha de ingreso del pago a cuenta se considerará como la de consolidación del plan.
Adhesión
Requisitos
Los empleadores que deseen adherir al plan de pagos deberán:
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
- Declarar la CBU de la cual se debitarán las cuotas
- Renunciar a cualquier acción de reclamo por los importes que se incluyen en el plan
Procedimiento
- Ingresar al servicio “Mis facilidades”
- Indicar la obligación adeudada a regularizar conjuntamente con los intereses calculados
- Elegir el plan de facilidades de la RG 5035/2021
- Seleccionar CBU de la cual se debitarán las cuotas
- Seleccionar la cantidad de cuotas, consolidar la deuda y generar el VEP para el pago a cuenta
- Una vez cancelado el pago a cuenta, quedará confirmada la solicitud de adhesión
- La confirmación del plan de pagos se realizará a través de una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico
El solicitante podrá descargar el formulario de declaración jurada y el acuse de presentación.
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada.
Cuotas
El plan se podrá realizar en hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contendrá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
Cada cuota no podrá ser inferior a $1.000.-
La fecha de vencimiento de cada cuota será el día 16 de cada mes a partir del siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
Si no se hubiese logrado realizar el débito en la fecha indicada, se hará un segundo intento el día 26 del mismo mes.
En caso que tampoco sea posible efectivizar el débito, la cuota más los intereses resarcitorios correspondientes podrán rehabilitarse a través de débito automático el día 12 del mes siguiente o pago inmediato por VEP.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
Cancelación anticipada
Quienes adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La solicitud deberá realizarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Caducidad
El plan de facilidades caducará cuando se produzca:
- La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
- La falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Los empleadores, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pagos, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio “Mis facilidades”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.

