Se pueden tener la cantidad de 6 planes de facilidades de pago permanentes disponibles.
El plan de facilidades de pago permanente permite financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos.
Las empresas la posibilidad de regularizar en 3cuotas las obligaciones del impuesto a las ganancias.
Importante: No se tendrá en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada empresa al momento de solicitar un plan hasta el fin de octubre.
Las pymes puedan incluir el IVA en el plan de facilidades de pago permanente. Así las empresas que no puedan cumplir con los requisitos de pago de IVA diferido podrán ingresar la deuda en el nuevo plan. Además, podrán ingresar hasta 10 planes de este tipo.
Plan de pagos permanente - Resolución General N° 4.268/2018
Para coadyuvar a la recuperación de quienes desarrollan actividades críticas, se suspendió hasta el 31 de mayo de 2022 el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente.
¿Cuáles son las características?
Este plan de facilidades de pago incluye un sistema de calificación "scoring" que permitirá definir el interés, las cuotas y la cantidad de planes disponibles, en base al SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
A mayor nivel de cumplimiento, mejor calificación y, por lo tanto, más beneficios. Por ejemplo, el máximo de cuotas pasará de 6 a 8 y la cantidad de planes por persona será de 4 a 6.
Requisitos
Para acogerte al plan de facilidades de pago deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Recordá que tenés que declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Importante: A los fines de la admisión de la solicitud de adhesión del plan de facilidades de pago se considerará el 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente.
En caso de tratarse de sujetos responsables en el impuesto al valor agregado que se hubieran inscripto dentro de los últimos 12 meses, se considerará el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontraron obligados a presentar la declaración jurada.
¿Qué obligaciones pueden incluirse dentro del plan?
- Los intereses adeudados que se hayan originado en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.
- Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
- Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos (excepto los detallados en el inciso o) de “excluidos”)
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo H.
- Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos –ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
- El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, caracterizados como tales en el “Sistema Registral” y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.
¿Qué condiciones debe reunir un plan para ser presentado?
El plan de facilidades de pago tendrá que reunir estas condiciones:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el Anexo II de la Resolución General Nº 4268/2018.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000 excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o monotributistas, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500.
- Las tasas de interés de financiamiento a aplicar se detallan en cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo II y se publicarán periódicamente en la opción “Tasas vigentes y aplicables”.
- Respecto de las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1”, no podrán superar el 3% efectivo mensual.
- La cantidad máxima de planes y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II. Sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de aquellos que regularicen deudas provenientes de ajustes de inspección, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y Monotributo.
¿Cómo se realiza la adhesión?
Para adherirte a los planes de facilidades de pago, deberás ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente’’ para convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar y seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
Luego, consolidá la deuda a la fecha de adhesión y enviá la solicitud.
Recordá imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación.

