¿Cuáles son las condiciones del plan?
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
- Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
- Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
- 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
- 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
- El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
- La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre depósitos e inversiones a plazo del BCRA para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
- Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
- La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.
- Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.
Requisitos
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
- Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio Domicilio Fiscal Electrónico con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través de www.afip.gob.ar, accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".
- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen
¿Quiénes pueden ingresar al plan de facilidades?
Podrán ingresar a este plan quienes hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de enero de 2017, inclusive.
¿Qué obligaciones pueden incluirse y cuáles quedan excluidas?
Obligaciones incluidas:
Podrán cancelarse las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en la Ley N° 24.977, artículo 20 del Anexo.
Obligaciones excluidas:
- Los anticipos y/o pagos a cuenta
- Las retenciones y percepciones
- Los intereses relacionados con los conceptos precedentes
- Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen
- Los intereses punitorios generados por todo concepto
- Las multas materiales y las establecidas en la Resolución General N° 1.566 (Régimen de graduación de sanciones), texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
Tampoco podrán incluirse las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes N° 22.415(Código Aduanero), N° 23.771, N° 24.769 (Penal Tributaria) o N° 27.430 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
¿Cómo será el ingreso de las cuotas?
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Asimismo, resultarán de aplicación las pautas que se indican en el Anexo III de la Resolución General N° 4166.
¿Se puede cancelar el plan en forma anticipada?
Sí. Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.
¿Cómo se produce la caducidad?
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
- Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico al que accederá con su Clave Fiscal, y que se verá reflejada en el sistema "Mis Facilidades", esta Administración Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado con clave fiscal en la pantalla “Impresiones” opción “Detalle de Imputación de Cuotas” del servicio “Mis Facilidades”.
¿Cómo se realiza la adhesión?
Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
- Ingresar con clave fiscal al servicio"Mis Facilidades", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio "Mis Facilidades"
- Convalidar la totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión.
- Acceder a la opción “RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”.
- Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar (que debe haber sido declarada previamente según se explica en "Declaración de CBU".
- Consolidar la deuda que hubiera sido convalidada, para lo cual no podrán ser regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña “Validación de Deuda” del servicio “Mis Facilidades”.
- Generar y pagar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
Importante: El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso que el VEP generado para el pago a cuenta haya expirado, se deberá generar un nuevo VEP, el cual una vez registrado producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago.
Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo, porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la CUIT de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con tu clave fiscal al servici o “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionar el VEP correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.
- Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

