¿Se puede cancelar el plan en forma anticipada?

Sí. Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

¿Cómo se produce la caducidad?

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico al que accederá con su Clave Fiscal, y que se verá reflejada en el sistema "Mis Facilidades", esta Administración Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado con clave fiscal en la pantalla “Impresiones” opción “Detalle de Imputación de Cuotas” del servicio “Mis Facilidades”.


¿Cómo se realiza la adhesión?

Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

  • Ingresar con clave fiscal al servicio"Mis Facilidades", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio "Mis Facilidades"
  • Convalidar la totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión.
  • Acceder a la opción “RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar (que debe haber sido declarada previamente según se explica en "Declaración de CBU".
  • Consolidar la deuda que hubiera sido convalidada, para lo cual no podrán ser regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña “Validación de Deuda” del servicio “Mis Facilidades”.
  • Generar y pagar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

    Importante: El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso que el VEP generado para el pago a cuenta haya expirado, se deberá generar un nuevo VEP, el cual una vez registrado producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago.

    Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo, porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la CUIT de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con tu clave fiscal al servici o “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionar el VEP correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.

  • Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.