¿Cuáles son las condiciones del plan y cómo se presenta?
Podrás realizar la presentación mediante el sistema denominado SICAM, accediendo con clave fiscal, donde deberás:
- Completar la transacción informática con el detalle de los períodos, conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas, la cantidad de cuotas que solicitás para su cancelación y el importe de cada cuota, así como para generar los formularios de declaración jurada F. 558/A, F. 558/B, F. 558/C y F. 159.
- Transmitir electrónicamente a esta Administración Federal la información referida en el punto anterior sobre la deuda que se regulariza.
Una vez finalizada la transmisión electrónica el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.
Para la determinación de la deuda tené en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que encuadraste al trabajador autónomo o la que optaste en el caso de ser mayor.
El monto a incluir será el valor del aporte personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994. Podrás cancelarlas hasta en 60 cuotas.
La primera cuota del plan y las sucesivas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio, deberán abonarse mediante el formulario F. 799/E, con los códigos que se indican a continuación:
| Rubro I | Rubro II | Rubro III |
|---|---|---|
| Imputación del pago | Concepto | Subconcepto |
| 127 | 041 | 041 |
Las cuotas que se encuentren entre el momento de solicitud del beneficio y otorgamiento del mismo serán canceladas en sus respectivos vencimientos por ANSES en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue.
- Igual o inferiores a $ 600 - Serán descontados del haber prestacional por el ANSES.
- Superiores a $ 600 - Mediante la utilización del formulario F. 799/E, con los códigos que se indican a continuación:
Rubro I Rubro II Rubro III Imputación del pago Concepto Subconcepto 127 041 041
¿Quiénes son los sujetos alcanzados?
Se trata de un régimen con carácter permanente y podrá ser solicitado por todas aquellas personas que se encuentren o no adheridas como autónomo, con excepción de los trámites de pensiones y retiro transitorio por invalidez, ya que para estas dos prestaciones es condición indispensable que se encuentren adheridas al momento del fallecimiento, en el caso de pensiones, o al momento de solicitar el beneficio, en el caso de retiros transitorios por invalidez.
¿Qué obligaciones pueden incluirse?
Podrás incluir los aportes personales, devengados hasta septiembre de 1993. Los períodos anteriores a la fecha en la que cumpliste 18 años no son computables.
¿Cuándo caduca el plan?
El plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención de esta Administración Federal, cuando tengan lugar las siguientes causales:
- La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
- La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Operada la caducidad, este organismo podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

