#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Santino, Mario Ramón c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 31705/2006 - Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7, Litigiosidad previsional. Incumplimiento recurrente de la ANSES. Cuadro de situación. Intimación a fin de dar cumplimiento con la actualización del haber previsional bajo apercibimiento de citar a la Directora Ejecutiva a dar explicaciones - 25/8/21

En la presente causa, la Dra. Braghini efectúo un minucioso cuadro de situación donde destaca la existencia de expedientes que tienen hasta 7 liquidaciones, lo que califica como una sistemática desobediencia a cumplir los mandatos judiciales. En términos contundentes dispuso intimar a la demandada para que  en el plazo de 15 días actualice el haber previsional del actor y abone las diferencias que se hubieren generado respecto de este nuevo haber, con más sus intereses, a partir del día siguiente de la fecha de corte de la liquidación aprobada. Y todo ello  bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de citar al juzgado a la Sra. Directora Ejecutiva de la ANSeS  dar las explicaciones pertinentes del por qué no se cumple con la orden judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (Acordada 5/2009) que implican la revisión de las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, y la adopción de medidas de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin (Regla 33). Ello, unido a lo dispuesto en el art. 31 de la ley 27360 que garantiza el pleno acceso a la justicia, cierra el círculo protectorio de una tutela judicial efectiva frente a las desobediencias por parte de la demandada perdidosa ANSeS.

El incumplimiento de una orden judicial firme, justamente respecto de quienes por su edad no pueden esperar para percibir lo que por derecho les corresponde, con todas las etapas de cuestionamientos de fondo absolutamente precluidas, torna ilusoria la concreción del derecho que le ha sido reconocido en la justicia. Se deslegitima así el papel del Poder Judicial, y la resistencia de la demandada se traduce en una gravedad institucional que no puede ser avalada.



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