#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Tula, Miguel Alfredo c/ANSeS s/Reajustes por movilidad”, Expte. 14097/2018 - Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Ley 27.541. Delegación de facultades. Suspensión de la movilidad hasta el 31/12/20. Constitucionalidad. Derecho al cobro de la diferencia entre la movilidad fijada por los Decretos Nros. 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la que hubiera correspondido por la Ley 27.426 - 28/4/22

El artículo 1° de la Ley N° 27.541 declara la emergencia pública y delega en el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 76 de la CN, las facultades comprendidas en la ley, entre las que se encuentran la de establecer los incrementos de los haberes jubilatorios.
La delegación de facultades, justificada por una situación de emergencia, no es violatoria del Sistema Republicano siempre que se opere dentro de un plazo razonable. En estos casos, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere conveniente, con el límite que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución.
La suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 fue levantada, es decir que cumplió con una pauta temporal. Fue por un tiempo determinado y para hacer frente a una situación particular, finalizando el día 31/12/20, fecha estipulada en el decreto 260/2020, continuando así la vigencia de la Ley N° 27.426.
Una vez concluida la emergencia previsional el haber debe readecuarse, con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida. Esto es así en tanto concluida la emergencia el 31/12/20 también concluye la suspensión, y al estar en vigencia la Ley N° 27.426 hasta la entrada en vigencia de la nueva ley en fecha 04/01/21, el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida y desde allí calcular las próximas con la nueva ley vigente para el futuro.
Corresponde abonar al actor en el haber del mes de enero de 2021, la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los Decretos Nros. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad suspendida de la Ley N° 27.426 y de allí la Ley N° 27.609 para el período marzo de 2021.



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Jurisprudencia 2022 - Tula, Miguel Alfredo CANSeS SReajustes Por Movilidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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