El alto tribunal en el precedente caratulado “Pinto, Ángela Amanda c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” (sentencia de fecha 06 de abril de 2010), y refiriéndose en forma expresa al Decreto 460/99 sostuvo que el mismo “no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.” (conforme considerando 4º). A dichos fines, determinó que la regularidad del afiliado para obtener la prestación básica universal, debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral y en comparación con el requisito de treinta años de servicios exigidos por el artículo 19 de la ley 24.241, postura que fue ratificada en los fallos “García Cancino, María Angélica c/ Máxima AFJP s/ prestaciones varias” (sentencia de fecha 16 de febrero de 2020) y “Anconetani, Mirta Haydee c/ A.N.Se.S s/ pensiones” (sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010).
Jurisprudencia 2022 -CAMOS MIRTA SUSANA c a.N.se.S. s Pensiones by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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