#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “FANTUZ S.A. c/ A.F.I.P. s/ Impugnación de deuda” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Fantini-Carnota) - Expte. 17550/2020 - Sentencia definitiva -FINANCIACION. Deudas con las cajas. Depósito previo. Capacidad económica. 09.02.2022

El requisito de depósito previo (art. 15 de la ley 18.820), que habilita la instancia recursiva, tiene supeditada su procedencia en aquellos casos en que se demues-tre un detrimento o pérdida de derechos reconocidos por la CN o cuando el mon-to del depósito reviste desproporcionada magnitud en relación con la concreta capacidad económica del recurrente, pues si no se acompaña elemento alguno tendiente a comprobar tales presupuestos, corresponde desestimar el recurso interpuesto. (cfr. Expte. 37197/2016. "Guacars S.A. c/ Ministerio de Trabajo Em-pleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda", de fecha 05/03/18, Sentencia interlocutoria. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, publicado en el Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S., Nro. 66).

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Jurisprudencia 2022 - FANTUZ S.a. c a.F.I.P. s Impugnación de Deuda by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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