El requisito de depósito previo (art. 15 de la ley 18.820), que habilita la instancia recursiva, tiene supeditada su procedencia en aquellos casos en que se demues-tre un detrimento o pérdida de derechos reconocidos por la CN o cuando el mon-to del depósito reviste desproporcionada magnitud en relación con la concreta capacidad económica del recurrente, pues si no se acompaña elemento alguno tendiente a comprobar tales presupuestos, corresponde desestimar el recurso interpuesto. (cfr. Expte. 37197/2016. "Guacars S.A. c/ Ministerio de Trabajo Em-pleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda", de fecha 05/03/18, Sentencia interlocutoria. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, publicado en el Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S., Nro. 66).
Jurisprudencia 2022 - FANTUZ S.a. c a.F.I.P. s Impugnación de Deuda by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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