Los regímenes especiales se justifican por el tipo de desempeño que se considera relevante para la comunidad por distintos motivos o, porque las características particulares de las tareas o de las personas que la realizan, requieren un trata-miento específico. Están regulados por un marco normativo propio, separado del régimen general, con distintos requisitos para acceder al beneficio, así como para el cálculo y movilidad de los haberes de las prestaciones. Están diseñados para quienes desarrollan una verdadera carrera en la actividad objeto de tutela, ya que es ésta, justamente, la que explica y fundamenta un tratamiento diferente.
Las normas deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, sin violentar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la acep-tación corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el or-denamiento jurídico vigente y computando que los términos empleados en la norma no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos. En este orden y si bien la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, la exégesis de la norma debe practi-carse sin violación tanto de su texto como de su espíritu.
La Ley 26.508 Convenio de Transferencia de la Universidad Federal de la Patagonia Austral a la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, tuvo por finalidad poner fin a una omisión legal que colocaba al personal docente universitario que cumple tareas en las universidades nacionales, con dedicación simple, semiexclusiva o exclusiva no alcanzados por la ley 22.929, en un status previsional, distinto y notoriamente inferior, al de los docentes universitarios, que tiene dedicación exclusiva y cumplen los recaudos de la citada norma legal.
Conforme el Convenio de Transferencia de la Universidad Federal de la Patagonia Austral a la Universidad Nacional de la Patagonia Austral -ley 26.508- se acordó que el personal docente transferido continuaría realizando sus funciones en las mismas condiciones y régimen aplicado en la Universidad Federal de la Patagonia Austral, hasta tanto que fuera reescalafonado para adecuarlo al resto de las Universidades Nacionales, oportunidad en la que debía garantizarse la antigüedad en la carrera y en el cargo para adecuarlo al resto del personal de las Universidades Nacionales (ver clausula décimo primera del convenio ratificado por la Ley 2.430 de la Provincia de Santa Cruz). Además se acordó que las obligaciones y aportes patronales referidos al personal transferido, anteriores al 1 de enero de 1996 quedarían a cargo de la provincia (cláusula décimo cuarta).
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