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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Abd El Jalil, Ricardo Héctor c/ANSeS s/Reajustes varios”, Régimen docente universitario. Ley 26.508. Renuncia de servicios. Haber inicial. Finalidad tuitiva Expte. 26607/2004 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 22/04/26

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.
El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, como así también la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y el art. 79 de la ley 18.037. Sostiene la constitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609. Finalmente, se opone a la forma en que fueron impuestas las costas.
La parte actora solicita se expida esta alzada respecto de la renuncia de remuneraciones aportadas como docente universitario. Asimismo, solicita la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y de la ley 27.541.
De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 12/11/2016, en vigencia de la Ley 24.241 y Decreto 807/16.
Respecto al agravio introducido por la parte demandada en relación con el Decreto 807/16, corresponde señalar, en primer orden, que el mismo dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260, para actualizar remuneraciones consideradas para el cálculo del haber en los beneficios con alta a partir del 1º de agosto de 2016 (art.5to) por el período comprendido entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (art.2º).

Los servicios docentes universitarios comprendidos en la Ley 26.508 pueden ser renunciados para su cómputo a los fines de la determinación del haber inicial cuando su consideración arroje una prestación inferior a la que resultaría de excluirlos, aun cuando dichos servicios sean necesarios para reunir los requisitos exigidos por el régimen previsional general.
La finalidad de la norma (art. 1 inc. i de la ley 26.508) radica en evitar que la inclusión de servicios comprendidos en un régimen especial termine colocando al beneficiario en una situación menos favorable, circunstancia que desnaturalizaría el espíritu protector que inspira al sistema previsional en general y al propio régimen diferencial instituido por la Ley 26.508 en particular.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 83/12 INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE CARÁCTER DE SERVICIOS COMPUTABLES DECRETO 1404/96 18/12/2012

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 20/10
Mediante el Decreto N° 1404/96 fue creado el Instituto Universitario Nacional de Arte (IUNA) y conforme las disposiciones de su artículo 6°, el Ministerio de Cultura y Educación ha transferido al mismo los institutos y escuelas de educación artística de nivel superior, no universitario que seguidamente se detallan: 
• Escuela Superior de Bellas Artes de la Nación “Ernesto de la Cárcova”.
• Escuela Nacional de Bellas Artes “Prilidiano Pueyrredón”.
• Instituto Nacional Superior de Cerámica.
• Escuela Nacional de Arte Dramático “Antonio Cunill Cabanellas”.
• Conservatorio Nacional Superior de Música “Carlos López Buchardo”.
• Instituto Nacional Superior de Danzas “María Ruanova”.
• Instituto Nacional Superior del Profesorado de Folklore.
En conclusión, los servicios docentes prestados en las Instituciones del IUNA con anterioridad al cambio de status jurídico del Instituto, deben ser considerados como servicios docentes a los fines de acceder a las prestaciones de la Ley N° 26.508. Ello toda vez que, declarado el carácter universitario del Instituto, todos los servicios docentes prestados con anterioridad revisten la calidad de servicios universitarios a los efectos del reconocimiento de la Ley N° 26.508.” 


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#SeguridadSocial Normativa Resolución 1566/2022 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Movilidad Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales Publicada en el BO -08/11/2022

La SECRETARÍA de Seguridad Social determinará el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados por el régimen que instituye la Ley Nº 26.508 (Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales), en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario”.

El valor de la movilidad se establece de la siguiente forma:
  • “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
  • El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior.
  • El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento.
  • El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento”.


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Resolucion 1566-2022 MTEySS-Movilidad Personal Docente Univeridad Publica by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 4621-D-2022 REGIMEN ESPECIAL DOCENTE LEY 24016 Y 26508 -ACTUALIZACION MENSUAL DE LA MOVILIDAD. - 05/09/2022

El proyecto dispone la actualización de los aumentos de los haberes previsionales correspondientes a los regímenes del personal docente de universidades públicas nacionales cada vez que aumenten los salarios en actividad, de modo tal de respetar el 82% móvil tal como establecen las leyes 26508 y 24016.
Para determinar los aumentos de los ya jubilados, la Secretaría de Seguridad Social calcula la variación semestral de los sueldos de los docentes activos con aportes a la ANSES, a través de la llamada “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) o de la “Remuneración Imponible Promedio de Docentes de las Universidades Nacionales” (RIPDUN). De esta manera, los jubilados docentes pierden aún más en sus salarios que todos los docentes en actividad
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4621-D-2022 Regimen Especial Docente Ley 24016 y 26508 -Actualizacion Mensual de La Movilidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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