Mostrando entradas con la etiqueta Ley 24.016. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 24.016. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Benegas, Susana Beatriz c/Dirección General de Escuelas p/Acción de Amparo”, Expte. 13-07242518-3/1 Corte Suprema de Mendoza, Regimen Docentes. Edad jubilatoria. Derecho de la mujer a jubilarse a la misma edad del hombre. 17/12/24.

En una acción de amparo interpuesta por una docente contra la DGE a fin de que se deje sin efecto el emplazamiento para que inicie los trámites jubilatorios a la edad de 57 años, en tanto el texto expreso del artículo 3 de la ley 24.016 no prevé la opción para la mujer de acceder a los beneficios jubilatorios en igualdad de términos, condiciones y edad que los varones si ello le resulta más ventajoso o es su voluntad hacerlo, debe declararse su inconstitucionalidad en el caso concreto, por violentar lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional y los tratados que prohíben el trato discriminatorio contra la mujer (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer. Convención de Belem Do Pará).
En el régimen de jubilaciones y pensiones del personal docente, ley especial 24.016, ninguna razón justifica la distinción de tratamiento respecto al régimen general de la ley 24.241. Si en este último régimen, las mujeres pueden optar por continuar con su actividad laboral hasta la edad fijada para los varones, no existe elemento alguno que explique por qué en el régimen especial dicha opción se encontraría vedada.
Cuando la Ley especial 24.016 exige que las mujeres cuenten con 57 años de edad para acceder a los beneficios jubilatorios previstos en dicho régimen, debe entenderse como un mínimo etario establecido a favor del género femenino, pero nunca como un máximo cuya transgresión le haga perder derechos.
Si en el régimen de la ley 24.241, las mujeres pueden optar por continuar con su actividad laboral hasta la edad fijada para los varones, no se halla elemento alguno que explique por qué en el régimen especial dicha opción se encontraría vedada.
Tanto en el régimen de la ley 24.241   como en el de la ley 24.016 la edad fijada para las mujeres es un beneficio o prerrogativa y por ello debe entenderse que es un mínimo. Pero si la mujer prefiere continuar en actividad un tiempo más porque ello le resulta más conveniente, dicha decisión no puede irrogarle perjuicios ni pérdida alguna de derechos.
En tanto el texto expreso del artículo 3 de la Ley 24.016  no prevé la opción para la mujer de acceder a los beneficios jubilatorios en igualdad de términos, condiciones y edad que los varones si ello le resulta más ventajoso o es su voluntad hacerlo, debe declararse su inconstitucionalidad en el caso concreto, por violentar lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional y los tratados que prohíben el trato discriminatorio contra la mujer (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW - y Convención Belem do Pará)
El derecho de acceder a la jubilación es irrenunciable y goza de tutela constitucional (art. 14 bis Constitución Nacional). Por ello, si una mujer docente reúne los requisitos para acceder a la jubilación, cumplida la edad de 57 años puede hacerlo, o puede optar por permanecer hasta la edad de los varones, o también antes de los 60 años, por cuanto ya reúne todos los requisitos para gozar de los beneficios jubilatorios y ninguna sanción o pérdida de derechos puede irrogarle el hecho de permanecer más allá de los 57 años.
El control difuso de convencionalidad convierte a todos los jueces en guardianes de las convenciones de Derechos Humanos, entre las que se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Estos instrumentos recurren a fórmulas específicas sobre el derecho a la igualdad de las mujeres enfocadas a la no discriminación y deben ser tenidas en cuenta al aplicar las leyes internas y al resolver los conflictos que involucren al género femenino.
La interpretación rigorista de la ley Provincial 8.880, no tiene sustento alguno en función de una hermenéutica razonable, constitucional y convencional. Dicha ley, en cuanto fija un plazo máximo de seis meses de mantenimiento de la relación de empleo público hasta que el agente obtenga el beneficio previsional (art. 32), no puede aplicarse violentando los derechos de las mujeres destinatarias del régimen especial o general de jubilaciones y pensiones, en tanto tal emplazamiento sólo puede tener validez cuando el agente cumpla los requisitos necesarios para obtener las prestaciones del sistema previsional y, tratándose de una mujer, siempre y cuando ella no opte por la prórroga hasta la misma edad establecida para los varones.

Envíenos su consulta 👉🏼





publicado en www.saij.gob.ar



¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Tacconi, Norma Hebe Adela c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. CSS 22124/2007/9/RH1 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Régimen docente Ley 24.016. Beneficiaria que percibe el suplemento del Dto. 137/05 - 3/8/23

Exceso en el límite jurisdiccional al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso
La cámara no hizo lugar al pedido de la actora, docente jubilada por el régimen común de la ley 24.241, dirigido a lograr el reajuste de su haber de pasividad conforme al porcentaje establecido en el art. 4° de la ley 24.016. Señaló para ello que no tenía derecho a que le fuera aplicado ese estatuto especial, pues si bien cumplía con la edad y la cantidad de años de trabajo al frente de alumnos exigido por esta última ley mencionada, no alcanzaba los 25 años de servicios docentes requeridos por esa normativa, ya que había acreditado 24 años y 3 meses de tareas desempeñadas en una institución. Ante el recurso interpuesto por la jubilada la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada. Sostuvo que la propia ANSeS, al abonar a la actora el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la ley 24.016, pues el mencionado decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus disposiciones y de la norma que lo reglamenta. Señaló que la decisión de la cámara debía circunscribirse a determinar, sobre la base de los elementos obrantes en la causa, si el haber jubilatorio de la recurrente lograba alcanzar, con el pago del suplemento “Régimen Especial para Docentes” abonado mensualmente por el organismo previsional, el porcentaje establecido en el art. 4° de la ley mencionada.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de la actora, docente jubilada por el régimen de la Ley 24.241, cuya pretensión consistía en reajustar  su haber de pasividad conforme al porcentaje establecido en el art. 4° de la Ley 24.016, pues el a quo soslayó que la propia ANSeS, al abonarle el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la citada Ley 24.016, y dado que  el mencionado decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus disposiciones y de la normativa reglamentaria (resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social).
Procede la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite jurisdiccional del tribunal al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, lo que importa menoscabo a las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.




Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa Resolución 1567/2022 Suplemento Movilidad “Régimen Especial para Docentes” Publicada en el BO - 08/11/2022

La movilidad del personal docente se otorgaba de manera semestral, sin que sea alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541 y 27.609.

El Suplemento “Régimen Especial para Docentes” se otorgará la siguiente actualización:

a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior;
b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año;
c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año;
d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.”


Envíenos su consulta 👉🏼

Resolucion 1567-2022 MTEySS-Movilidad Regimen Docente by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Proyecto HCDN 4621-D-2022 REGIMEN ESPECIAL DOCENTE LEY 24016 Y 26508 -ACTUALIZACION MENSUAL DE LA MOVILIDAD. - 05/09/2022

El proyecto dispone la actualización de los aumentos de los haberes previsionales correspondientes a los regímenes del personal docente de universidades públicas nacionales cada vez que aumenten los salarios en actividad, de modo tal de respetar el 82% móvil tal como establecen las leyes 26508 y 24016.
Para determinar los aumentos de los ya jubilados, la Secretaría de Seguridad Social calcula la variación semestral de los sueldos de los docentes activos con aportes a la ANSES, a través de la llamada “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) o de la “Remuneración Imponible Promedio de Docentes de las Universidades Nacionales” (RIPDUN). De esta manera, los jubilados docentes pierden aún más en sus salarios que todos los docentes en actividad
Envíenos su consulta 👉🏼

4621-D-2022 Regimen Especial Docente Ley 24016 y 26508 -Actualizacion Mensual de La Movilidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇