Exceso en el límite jurisdiccional al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso
La cámara no hizo lugar al pedido de la actora, docente jubilada por el régimen común de la ley 24.241, dirigido a lograr el reajuste de su haber de pasividad conforme al porcentaje establecido en el art. 4° de la ley 24.016. Señaló para ello que no tenía derecho a que le fuera aplicado ese estatuto especial, pues si bien cumplía con la edad y la cantidad de años de trabajo al frente de alumnos exigido por esta última ley mencionada, no alcanzaba los 25 años de servicios docentes requeridos por esa normativa, ya que había acreditado 24 años y 3 meses de tareas desempeñadas en una institución. Ante el recurso interpuesto por la jubilada la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada. Sostuvo que la propia ANSeS, al abonar a la actora el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la ley 24.016, pues el mencionado decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus disposiciones y de la norma que lo reglamenta. Señaló que la decisión de la cámara debía circunscribirse a determinar, sobre la base de los elementos obrantes en la causa, si el haber jubilatorio de la recurrente lograba alcanzar, con el pago del suplemento “Régimen Especial para Docentes” abonado mensualmente por el organismo previsional, el porcentaje establecido en el art. 4° de la ley mencionada.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de la actora, docente jubilada por el régimen de la Ley 24.241, cuya pretensión consistía en reajustar su haber de pasividad conforme al porcentaje establecido en el art. 4° de la Ley 24.016, pues el a quo soslayó que la propia ANSeS, al abonarle el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la citada Ley 24.016, y dado que el mencionado decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus disposiciones y de la normativa reglamentaria (resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social).
Procede la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite jurisdiccional del tribunal al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, lo que importa menoscabo a las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Jurisprudencia 2023 - Fallo Tacconi, Norma Hebe Adela Régimen docente Ley 24.016. Beneficiaria que percibe... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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