#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Paixao, Enrique c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. CSS 15689/2011/2/RH1 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Nulidad de providencias firmadas sin el acuerdo de los integrantes de un tribunal colegiado 8/8/23.

#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Paixao, Enrique c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. CSS 15689/2011/2/RH1 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Nulidad de providencias firmadas sin el acuerdo de los integrantes de un tribunal colegiado  8/8/23.
Nulidad de providencias firmadas sin el acuerdo de los integrantes de un tribunal colegiado
El presidente de la cámara declaró desierto un recurso de apelación por falta de presentación del memorial de agravios. 
El jubilado dedujo recurso de revocatoria, en el que acompañó copia de la expresión de agravios interpuesta en término, aunque presentada por error ante la mesa de entradas de otra sala, pero este recurso fue rechazado por el mismo vocal, que juzgó que la equivocación era inexcusable. 
La Corte declaró nulas estas providencias al considerar que había un grave menoscabo de la garantía de la defensa en juicio. Tuvo en cuenta que el presidente de la sala sorteada para entender en la causa había declarado desierta la apelación sin el acuerdo de los demás integrantes del tribunal colegiado, necesario para adoptar tal decisión, según se encuentra previsto en el art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que despachó con su sola firma la revocatoria presentada contra dicha providencia, apartándose de lo establecido en el art. 273 del ordenamiento citado. El Tribunal destacó también que se encontraba en juego el reconocimiento de un período de movilidad que resultaba esencial para la correcta liquidación de los haberes jubilatorios, lo que exige de los jueces un mayor celo por brindar respuestas que favorezcan la conservación de este tipo de derechos.
Si bien las sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en los recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional, el control -aun de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta de lo decidido no podría ser confirmado por sentencias ulteriores
Corresponde declarar la nulidad de la resolución de la cámara que con la sola firma del presidente de la Sala declaró desierto el recurso de apelación del actor, pues el acuerdo de los demás integrantes de dicho tribunal colegiado es necesario para adoptar tal decisión, según se encuentra previsto en el art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La deliberación de los jueces en acuerdo ante el secretario no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados son el producto de un intercambio racional de ideas entre los magistrados. Esta manera de proceder es la propia del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno
La providencia que solo lleva la firma del presidente de la Sala importa una violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, que lleva a declarar la nulidad de las providencias que pusieron fin al proceso, dado que se ha configurado un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 312:139; 315:1260, entre muchos otros), que, en casos en los que se encuentra en juego el reconocimiento de un período de movilidad que resulta esencial para la correcta liquidación de los haberes jubilatorios, exige de los jueces un mayor celo por brindar respuestas que favorezcan la conservación de este tipo de derechos, pues su privación debe estar precedida de una gran cautela.
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