La movilidad del personal docente se otorgaba de manera semestral, sin que sea alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541 y 27.609.
El Suplemento “Régimen Especial para Docentes” se otorgará la siguiente actualización:
a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior;
b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año;
c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año;
d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.”
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