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#SeguridadSocial Normativa Disposición 29/2024 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Régimen investigadores científicos y tecnológicos Ley 22.929 Publicada en el BO 30/12/2024

Se establece el circuito administrativo para la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal dependiente de organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional instituido por la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2016 “Del Franco María Graciela c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios” (Maffei-Chirinos-Pérez Tognola) C.F.S.S Sala I Expte. 34825/2011 REGIMENES ESPECIALES. Ley 22.929. Servicio de Hidrografía Naval Sentencia Definitiva 09.03.2016

REGIMENES ESPECIALES. Ley 22.929. Servicio de Hidrografía Naval.
Si la actora no se encuentra comprendida en el art 6º A) de la ley 20.464 “Conicet”, no corresponde que sea incluida en el art 1º de la ley 22.929; máxime si el empleador certificado CONICET, detalla que el carácter de los servicios prestados por la actora fue Comunes y, la Ocupación u Oficios: Personal de apoyo a la investigación y desarrollo, descriptos en el inc. B) de la ley 20.464. 
(En el caso servicios prestados en la Armada Argentina, el Servicio de Hidrografía Naval, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales-UBA y en el concejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas).

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#SeguridadSocial Normativa Resolución 749/2024 SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ley N° 22.929 personal del Instituto Nacional del Agua Publicada en el BO 06/11/2024

Se declara que a los efectos del inciso a) del articulo 1º de la ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el Instituto Nacional del Agua, el que se especifica en la presente norma.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 749/2024

RESOL-2024-749-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32236034-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio, 160 de fecha 22 de febrero de 2005, y la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que conforme el artículo 1º de la ley citada el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales, - introducida por el artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluyó a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.

Que, por Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio legislativo mencionado precedentemente.

Que la aludida Comisión se encuentra presidida por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN e integrada por TRES (3) representantes de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSSS), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Asimismo, cuenta con la participación de representantes de la actual SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que conforme lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, la Comisión tomó la intervención de su competencia a fin de analizar los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal del Instituto e identificar a aquéllos que cumplen las condiciones para estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, a tales efectos, se solicitó información complementaria al mentado organismo y se mantuvieron intercambios con sus autoridades para una mejor comprensión de su organización y de las tareas que llevan a cabo.

Que, la mencionada Comisión, se ha expedido el día 25 de septiembre de 2024, mediante dictamen Nº IF-2024-109478383-APN-DNPSS#MT, recomendando la incorporación del personal que se detalla en la parte resolutiva, sin perjuicio de las facultades de verificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, ha compartido el criterio esgrimido por la Comisión y propiciado el dictado de la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5º del Decreto N° 160/2005 y por los artículos 2º y 3º de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del inciso a) del artículo 1º de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el que se especifica a continuación:

a) Profesionales universitarios de Planta Permanente que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que presten funciones como:

I. Investigador;

II. Analista de Aplicación Científica;

III. Especialista de Aplicación Científica;

IV. Investigador de Aplicación Científica.

b) Profesionales universitarios de Planta Transitoria, conforme lo dispuesto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, o designados en cargos directivos o de jefatura, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) de la presente, lo que deberá ser dispuesto y certificado fehacientemente, en cada caso, por el organismo.

c) Profesionales universitarios que hayan acreditado el desempeño de actividades de investigación o científicas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) de la presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

En este supuesto, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA deberá certificar dicha equivalencia, en función de los antecedentes y documentación obrantes en el organismo y la aportada por el trabajador o la trabajadora, sin perjuicio de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectúe el correspondiente análisis y/o verificación en orden a sus competencias.

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura organizativa y/o escalafonaria del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, así como los cambios de las denominaciones de las funciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, deberán ser informadas a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos que la Comisión Técnica tome la intervención de su competencia en los términos de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Julio Gabriel Cordero

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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-50-2022 - Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos - 26/09/2022

Establecer las pautas a que se deben ajustar las Unidades de Atención Integral (UDAI) y las Áreas Operativas de la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la aplicación del suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" Decreto Nº 160/05 - Resolución SSS Nº 41/05 - Resolución D.E. Nº 754/05 - Resolución MTEySS Nº 73/2021- RESOL-2021-669-APN-MT y Resolución MTEySS Nº 1383/2022.
Desde la solicitud por parte de la persona titular de la prestación y/o del suplemento establecido en el Decreto Nº 160/05 "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" hasta su resolución y liquidación para su puesta al pago.
El Decreto Nº 160 del 25 de febrero de 2005 crea el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a la personas titulares de derecho la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, considerando a tales fines los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º y 4º de esta última.
Asimismo establece que los y las investigadores/as científicos/as y tecnológicos/as a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de dicho decreto, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2005.
La Secretaria de Seguridad Social en cumplimiento de lo encomendado en el artículo 3º del Decreto Nº 160/05, dictó la Resolución Nº 41 del 11 de mayo de 2005, estableciendo las pautas para la aplicación de las disposiciones de dicho decreto, delegando en esta Administración Nacional el dictado de las normas operativas necesarias para la implementación del suplemento creado por el aludido decreto.
Esta Administración Nacional mediante Resolución D.E.-N Nº 754 publicada en el BO. del 27/07/05, aprobó el formulario "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y Decreto Nº 160/05 Investigadores Científicos y Tecnológicos" -que deberá acompañarse al momento de la solicitud en el que se certificarán los datos específicos para el pago del suplemento-.
Mediante Resolución MTEySS Nº 73/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aclaró que se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05 el personal que realice directamente actividades­ científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en algunos de los organismos que integren el Consejo lnterinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), mencionados expresamente en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467, y los organismos incorporados con posterioridad a dicho Consejo de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación vigente, y que se enuncian en el Anexo IF-2021- 12846197-APN-DNCRCC#MT de la resolución mencionada.
Asimismo estableció que a los efectos de poder reconocer como especiales los servicios prestados por el personal que realizó directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley Nº 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 27.341 y el artículo 122 de la Ley Nº 27.431 con anterioridad a su inclusión en dicho régimen especial, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el artículo 1º del Decreto Nº 160/05 por dichos períodos.
Según lo establecido en la Resolución MTEySS Nº 73/21 se conformó una Comisión que tuvo a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.
Que en virtud de ello se dictó la RESOL-2021-669-APN-MT, que determinó la incorporación del personal de diversos Organismos y cuyos cargos y escalafones se encuentran descriptos en el Anexo I de la presente.
Por Resolución MTEySS Nº 1383/2022 se estableció el circuito, a fin de determinar las diferencias de aportes, respecto de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley Nº 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 27.341 y el artículo 122 de la Ley Nº
27.431 y del personal que revista en las categorías de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)con anterioridad a la inclusión en el presente régimen, así como el procedimiento para el descuento de la deuda correspondiente por parte de esta Administración.





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Prev-11-50 Regimen Especial Para Investigadores Cientificos y Tecnologicos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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