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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 37/22 - ACEPTACIÓN DE DESCUENTO POR DEUDA DE APORTE DIFERENCIAL RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS - DECRETO Nº 160/05 - 29/09/2022

Se pone en conocimiento a las áreas operativas de esta Administración Nacional que en todos los casos en que se presenten titulares solicitando su prestación al amparo del Decreto Nº 160/05 sus modificatorias y complementarias según los lineamientos establecidos en la norma de procedimiento PREV-11-50 Regimen Especial para Trabajadores Científicos y Tecnológicos, deberá requerirse el consentimiento que obra en el Anexo de la presente, autorizando el descuento a través del haber previsional de la deuda por diferencia de aportes que pudiera corresponder, todo ello conforme lo establecido en la Resolución MTEySS Nº 1383/2022.



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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-50-2022 - Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos - 26/09/2022

Establecer las pautas a que se deben ajustar las Unidades de Atención Integral (UDAI) y las Áreas Operativas de la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la aplicación del suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" Decreto Nº 160/05 - Resolución SSS Nº 41/05 - Resolución D.E. Nº 754/05 - Resolución MTEySS Nº 73/2021- RESOL-2021-669-APN-MT y Resolución MTEySS Nº 1383/2022.
Desde la solicitud por parte de la persona titular de la prestación y/o del suplemento establecido en el Decreto Nº 160/05 "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" hasta su resolución y liquidación para su puesta al pago.
El Decreto Nº 160 del 25 de febrero de 2005 crea el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a la personas titulares de derecho la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, considerando a tales fines los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º y 4º de esta última.
Asimismo establece que los y las investigadores/as científicos/as y tecnológicos/as a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de dicho decreto, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2005.
La Secretaria de Seguridad Social en cumplimiento de lo encomendado en el artículo 3º del Decreto Nº 160/05, dictó la Resolución Nº 41 del 11 de mayo de 2005, estableciendo las pautas para la aplicación de las disposiciones de dicho decreto, delegando en esta Administración Nacional el dictado de las normas operativas necesarias para la implementación del suplemento creado por el aludido decreto.
Esta Administración Nacional mediante Resolución D.E.-N Nº 754 publicada en el BO. del 27/07/05, aprobó el formulario "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y Decreto Nº 160/05 Investigadores Científicos y Tecnológicos" -que deberá acompañarse al momento de la solicitud en el que se certificarán los datos específicos para el pago del suplemento-.
Mediante Resolución MTEySS Nº 73/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aclaró que se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05 el personal que realice directamente actividades­ científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en algunos de los organismos que integren el Consejo lnterinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), mencionados expresamente en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467, y los organismos incorporados con posterioridad a dicho Consejo de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación vigente, y que se enuncian en el Anexo IF-2021- 12846197-APN-DNCRCC#MT de la resolución mencionada.
Asimismo estableció que a los efectos de poder reconocer como especiales los servicios prestados por el personal que realizó directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley Nº 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 27.341 y el artículo 122 de la Ley Nº 27.431 con anterioridad a su inclusión en dicho régimen especial, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el artículo 1º del Decreto Nº 160/05 por dichos períodos.
Según lo establecido en la Resolución MTEySS Nº 73/21 se conformó una Comisión que tuvo a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.
Que en virtud de ello se dictó la RESOL-2021-669-APN-MT, que determinó la incorporación del personal de diversos Organismos y cuyos cargos y escalafones se encuentran descriptos en el Anexo I de la presente.
Por Resolución MTEySS Nº 1383/2022 se estableció el circuito, a fin de determinar las diferencias de aportes, respecto de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley Nº 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 27.341 y el artículo 122 de la Ley Nº
27.431 y del personal que revista en las categorías de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)con anterioridad a la inclusión en el presente régimen, así como el procedimiento para el descuento de la deuda correspondiente por parte de esta Administración.





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#SeguridadSocial #Normativa #ANSES PREV-11-50-2021 - Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos Vigencia: 02/11/2021

Establece las pautas a que se deben ajustar las Unidades de Atención Integral (UDAI) y las Áreas Operativas de la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la aplicación del suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” Decreto N° 160/05 - Resolución SSS N° 41/05 - Resolución D.E. N° 754/05 - Resolución MTEySS N° 73/2021 - RESOL-2021-669-APN-MT.


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#SeguridadSocial #RégimenEspecial #Normativa #Resolución 73/2021 (M.T.E. y S.S.) Investigadores Científicos y Tecnológicos. - B.O. 22/02/2021

#SeguridadSocial #RégimenEspecial #Normativa #Resolución 73/2021 (M.T.E. y S.S.) Investigadores Científicos y Tecnológicos.  - B.O. 22/02/2021 

Se aclara que en el ámbito de aplicación de la Ley 22.929 y del Decreto 160/2005, se encuentra comprendido el personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) mencionados expresamente en el inc. a) del art. 14 de la Ley 25.467, y los organismos incorporados con posterioridad a dicho Consejo de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación vigente.

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