Mostrando entradas con la etiqueta Régimen investigadores científicos y tecnológicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Régimen investigadores científicos y tecnológicos. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Menegotto, Andrea Cecilia c/ ANSeS s/Reajuste de haberes” Docentes Universitarios. Investigadores Científicos. Acumulación. Movilidad. Exceso Reglamentario. Inaplicabilidad del art. 9 Ley 24.463 Expte 19670/2023 Cámara Federal de Mar del Plata, 3/3/26.

Llegan los Autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado que hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de la reglamentación efectuada mediante la Res. 33/2009 de la SSS al art.1 inc. b) párrafo tercero de la ley 26.508, ordena a la ANSES a que abone el haber previsional de la actora respetando la movilidad establecida en cada régimen especial, aclara que el haber reajustado conforme las pautas de sentencia, deberá aplicarse solo si el cálculo supone una mejora en el haber que percibió la actora, desestima la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 por tratarse de regímenes especiales, aplica la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, declara exentas del impuesto a las ganancias a las diferencias emergentes de la sentencia, e impone costas a la vencida.
Asimismo hace lugar a la petición actora, en tanto solicitó que las variaciones salariales que sufren los docentes universitarios en actividad, sea trasladada en forma automática al cálculo del haber sin necesidad de petición previa por el actor en sede administrativa.
La parte demandada cuestiona la sentencia apelada por cuanto declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art.1 inciso b de la reglamentación de la Res. 33/2009 de la SSS, así como la inaplicabilidad de la Circular DP 54/15 de la ANSeS y las que en lo sucesivo la reemplacen. Por otra parte, se agravia de la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, así como de la fecha inicial de pago dispuesta en sentencia.
Finalmente, considera que resulta improcedente y extrapetita la exención del impuesto a las ganancias, agraviándose por último de la imposicion de costas en sentencia, ello por cuanto entiende que se ha hecho parcialmente lugar a lo solicitado por la parte actora.

La reglamentación que dispone que “la movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto” resulta inválida cuando el legislador no dispuso expresamente cuál sería el régimen de movilidad aplicable en los supuestos de simultaneidad entre el régimen especial docente universitario y el de investigadores, siendo la Administración quien lo determinó en detrimento del jubilado y en un claro exceso reglamentario. En tales condiciones corresponde reconocer la movilidad establecida en cada uno de los regímenes especiales que le fueron reconocidos.
La Administración se halla facultada para establecer las disposiciones pertinentes a los fines de la implementación de la ley, lo que no significa alterar la letra ni el espíritu de la norma; toda reglamentación debe estar delimitada por el principio de razonabilidad y no puede ser una vía por la cual se desnaturalice la finalidad de la norma de rango superior.
La potestad reglamentaria se encuentra limitada por la imposibilidad de alterar el contenido de la ley mediante excepciones reglamentarias, estableciendo obligaciones, cargas, sanciones o deberes no previstos por el legislador, pues ello supondría asignar facultades legislativas a la Administración y vulnerar el principio de división de poderes.
Corresponde interpretar la normativa que regula derechos previsionales desde una perspectiva pro homine, que impone adoptar siempre la interpretación más favorable a la protección de los derechos de las personas.
Resulta contrario a los fines del legislador que, luego de prever que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber en actividad, se apliquen las disposiciones de la Ley 24.463 reduciendo el haber percibido, pues ello desnaturaliza el fin querido por la legislación aplicable al régimen especial.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa Disposición 29/2024 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Régimen investigadores científicos y tecnológicos Ley 22.929 Publicada en el BO 30/12/2024

Se establece el circuito administrativo para la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal dependiente de organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional instituido por la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-50-2023 Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos Vigencia: 15/08/2023

Establecer las pautas a que se deben ajustarse las Oficinas y las Áreas Operativas de la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la aplicación del suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” Decreto Nº 160/05 - Resolución SSS Nº 41/05 - Resolución D.E. Nº 754/05 - Resolución MTEySS Nº 73/2021 - Resolución MTEySS Nº 669/2021 - Resolución MTEySS Nº 1383/2022 y Resolución MTEySS Nº 977/2023.  
Desde la solicitud por parte de la persona titular de la prestación y/o del suplemento establecido en el Decreto Nº 160/05 “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” hasta su resolución y liquidación para su puesta al pago. 
El Decreto Nº 160 del 25 de febrero de 2005 crea el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a la persona titular de derecho la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, considerando a tales fines los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º y 4º de esta última. 
Asimismo establece que los y las investigadores/as científicos/as  y tecnológicos/as a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de dicho decreto, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2005. 
La Secretaria de Seguridad Social en cumplimiento de lo encomendado en el artículo 3º del Decreto Nº 160/05, dictó la Resolución Nº 41 del 11 de mayo de 2005, estableciendo las pautas para la aplicación de las disposiciones de dicho decreto, delegando en esta Administración Nacional el dictado de las normas operativas necesarias para la implementación del suplemento creado por el aludido decreto. 
Esta Administración Nacional mediante Resolución D.E.-N Nº 754 publicada en el BO. del 27/07/05, aprobó el formulario "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y Decreto Nº 160/05 Investigadores Científicos y Tecnológicos" -que deberá acompañarse al momento de la solicitud en el que se certificarán los datos específicos para el pago del suplemento.  
Mediante Resolución MTEySS Nº 73/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aclaró que se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05 el personal que realice directamente actividades-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en algunos de los organismos que integren el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), mencionados expresamente en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467, y los organismos incorporados con posterioridad a dicho Consejo de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación vigente, y que se enuncian en el Anexo IF-2021-12846197-APN-DNCRCC#MT de la resolución mencionada. 
Asimismo estableció que a los efectos de poder reconocer como especiales los servicios prestados por el personal que realizó directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley Nº 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 27.341 y el artículo 122 de la Ley Nº 27.431 con anterioridad a su inclusión en dicho régimen especial, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el artículo 1º del Decreto Nº 160/05 por dichos períodos.  
Según lo establecido en la Resolución MTEySS Nº 73/21 se conformó una Comisión que tuvo a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05. 
Que en virtud de ello se dictó la Resolución MTEySS Nº 669/2021 y Resolución MTEySS Nº 977/2023, que determinaron la incorporación del personal de diversos Organismos y cuyos cargos y escalafones se encuentran descriptos en el Anexo I de la presente.  
Por Resolución MTEySS Nº 1383/2022 se estableció el circuito, a fin de determinar las diferencias de aportes, respecto de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley Nº 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 27.341 y el artículo 122 de la Ley Nº 27.431 y del personal que revista en las categorías de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)con anterioridad a la inclusión en el presente régimen, así como el procedimiento para el descuento de la deuda correspondiente por parte de esta Administración. 
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa Resolución 977/23 - MTESS Investigadores Científicos y Tecnológicos. Servicio Meteorológico Nacional Publicada en el BO - 01/08/2023

Se declara que a los efectos del inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇