Se declara que a los efectos del inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Resolución 977/23 - MTESS Investigadores Científicos y Tecnológicos. Servicio Meteorológico Nacional by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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