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#SeguridadSocial Normativa Resolución 832/2024 SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Reglamento de las acciones de entrenamiento para el trabajo Publicada en el BO 19/11/2024

Sustituyese el articulo 19 del reglamento de las acciones de entrenamiento para el trabajo, aprobado como anexo i de la resolución n° 905/2010 de la entonces secretaria de empleo y sus modificatorias. y otras modificaciones. sustituyese el articulo 10 de la resolución n° 1726/2015 de la entonces secretaria de empleo y sus modificatorias. sustituyese el articulo 22 del reglamento del programa fomentar empleo.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 832/2024

RESOL-2024-832-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-125920350- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701, promulgada parcialmente por el Decreto N° 799 del 30 de noviembre de 2022 y prorrogada por el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 del 12 de enero de 2024 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, 858 del 25 de agosto de 2014 y 647 del 20 de octubre de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, las Resoluciones Nros. 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias, y 328 del 19 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2023, y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la facultad de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta la Ministra.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.

Que por la Resolución N° 708 del 14 de julio de 2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución N° 905 del 27 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución N° 858 del 25 de agosto de 2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución N° 1726 del 26 de junio de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por la Resolución N° 647 del 20 de octubre del 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que por la Resolución N° 328 del 19 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que los programas y acciones de empleo antes enunciados, encuadrados en la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, prevén el pago, a mes vencido, de ayudas económicas mensuales a las personas destinatarias durante su inclusión en los mismos.

Que deviene necesario actualizar los valores de las ayudas económicas previstas en los programas y acciones de empleo antes referidos.

Que, asimismo, en el caso de la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con el objetivo de fortalecer dicha política pública de promoción del empleo y ampliar su oferta para la población destinataria, resulta pertinente simplificar el esquema de valores de ayuda económica mensual previsto por la citada Línea, así como también ofrecer a las empresas la opción de asumir a su exclusivo cargo el pago de la ayuda económica.

Que, a su vez, en el caso del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se entiende pertinente establecer montos diferentes de asignación dineraria mensual según la modalidad en la que las personas adherentes realicen las actividades o cursos de orientación laboral y formación profesional ofrecidos en el marco del citado programa.

Que la Dirección de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el Artículo 1º de la Resolución N° 204/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el ARTÍCULO 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO los participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000), de acuerdo con las siguientes reglas:

1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, o de proyectos encuadrables en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el pago de la ayuda económica estará a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO;

2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO abonará a los participantes la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) y las empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000);

3. En el caso de empresas grandes, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO abonará a los participantes la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) y las empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000);

En cualquiera de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo, las empresas tendrán la opción de asumir a su exclusivo cargo el pago a los participantes de la totalidad de la ayuda económica no remunerativa mensual.

A efectos de la aplicación del presente artículo, en el caso de los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 9, del presente reglamento, el monto de la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se equiparará con los montos de ayuda económica mensual establecidos en el presente artículo a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 27 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de hasta PESOS NOVENTA MIL ($90.000).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 32 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entones SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 2, del presente Reglamento, o provenientes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que participen en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán:

1. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO: una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones a las establecidas en el Artículo 19 del presente Reglamento;

2. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS NOVENTA MIL ($90.000);

3. Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS NOVENTA MIL ($90.000).”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 10 de la Resolución N° 1726/2015 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL ($123.000.-).”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 22 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 328 del 19 de abril del 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Destinatarios – Montos - Condicionalidades. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el Artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, del presente Reglamento, podrán acceder a una asignación dineraria mensual de:

1. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las actividades autogestionadas indicadas en el Artículo 10, inciso 1, del presente Reglamento;

2. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad autoasistida o a distancia, sin ninguna instancia presencial;

3. PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000), cuando participen en las actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad presencial o semipresencial.

El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de la actividad o curso y al orden de priorización que se establece a continuación:

1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;

2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3 y 4, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo.

La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los antes enumerados, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.

En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.

El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se postule para participar en una actividad o curso, al momento de comunicársele la asignación de una vacante para su realización. La no recepción de tal información al momento de la notificación de la asignación de una vacante, implicará que no le ha sido otorgado el acceso a la asignación dineraria.”

ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los Artículos 2°, 3° (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo las modificaciones correspondientes a proyectos encuadrables en las LÍNEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO y DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO) y 4° de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de octubre de 2024 a los proyectos que se encuentren en desarrollo y a los que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones de montos dispuestas por el Artículo 5° de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de noviembre de 2024 a actividades o cursos que se encuentren en desarrollo y a los que inicien con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 1° y 3° (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo la modificación correspondiente a proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO), de la presente Resolución se aplicarán a proyectos iniciados a partir del mes de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución, se instrumentarán los ajustes y procesos complementarios que resulten necesarios respecto de las liquidaciones que ya se hubieren efectuado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

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#SeguridadSocial Normativa Resolución 749/2024 SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ley N° 22.929 personal del Instituto Nacional del Agua Publicada en el BO 06/11/2024

Se declara que a los efectos del inciso a) del articulo 1º de la ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el Instituto Nacional del Agua, el que se especifica en la presente norma.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 749/2024

RESOL-2024-749-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32236034-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio, 160 de fecha 22 de febrero de 2005, y la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que conforme el artículo 1º de la ley citada el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales, - introducida por el artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluyó a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.

Que, por Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio legislativo mencionado precedentemente.

Que la aludida Comisión se encuentra presidida por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN e integrada por TRES (3) representantes de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSSS), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Asimismo, cuenta con la participación de representantes de la actual SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que conforme lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, la Comisión tomó la intervención de su competencia a fin de analizar los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal del Instituto e identificar a aquéllos que cumplen las condiciones para estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, a tales efectos, se solicitó información complementaria al mentado organismo y se mantuvieron intercambios con sus autoridades para una mejor comprensión de su organización y de las tareas que llevan a cabo.

Que, la mencionada Comisión, se ha expedido el día 25 de septiembre de 2024, mediante dictamen Nº IF-2024-109478383-APN-DNPSS#MT, recomendando la incorporación del personal que se detalla en la parte resolutiva, sin perjuicio de las facultades de verificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, ha compartido el criterio esgrimido por la Comisión y propiciado el dictado de la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5º del Decreto N° 160/2005 y por los artículos 2º y 3º de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del inciso a) del artículo 1º de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el que se especifica a continuación:

a) Profesionales universitarios de Planta Permanente que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que presten funciones como:

I. Investigador;

II. Analista de Aplicación Científica;

III. Especialista de Aplicación Científica;

IV. Investigador de Aplicación Científica.

b) Profesionales universitarios de Planta Transitoria, conforme lo dispuesto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, o designados en cargos directivos o de jefatura, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) de la presente, lo que deberá ser dispuesto y certificado fehacientemente, en cada caso, por el organismo.

c) Profesionales universitarios que hayan acreditado el desempeño de actividades de investigación o científicas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) de la presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

En este supuesto, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA deberá certificar dicha equivalencia, en función de los antecedentes y documentación obrantes en el organismo y la aportada por el trabajador o la trabajadora, sin perjuicio de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectúe el correspondiente análisis y/o verificación en orden a sus competencias.

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura organizativa y/o escalafonaria del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, así como los cambios de las denominaciones de las funciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, deberán ser informadas a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos que la Comisión Técnica tome la intervención de su competencia en los términos de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Julio Gabriel Cordero

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#SeguridadSocial Normativa Resolución 446/2024 SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Empresas de servicios eventuales Publicada en el BO - 02/08/2024

Se establecese que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2024.
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 446/2024

RESOL-2024-446-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29231169- -APN-DIF#MT, el Decreto N° 1694 del 22 de noviembre de 2006; la Resolución N° 1144 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del 4 de septiembre de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1694/2006 regula el funcionamiento de las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones, y de los contratos de trabajo celebrados en su seno.

Que el decreto precitado enuncia taxativamente los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales, establece los requisitos que las empresas de servicios eventuales deberán cumplir para gestionar su habilitación, obtener su inscripción y mantenerla en el registro pertinente, ante la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, en ese orden, el artículo 16 del Decreto N° 1694/2006 establece como fecha límite el 31 de marzo de cada año, a efectos de que las empresas de servicios eventuales actualicen la documentación obligatoria, que incluye la constitución de garantías a valores actualizados.

Que asimismo, el artículo 15 apartado 3) de dicho Decreto, prevé el procedimiento por el cual deben ajustarse los valores de las Garantías Principal y Accesoria año tras año, tomando como referencia el total de las remuneraciones brutas abonadas en el año y el sueldo básico del personal administrativo, Categoría A, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, para empleados de comercio, vigente en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en tal sentido la Resolución N° 1144/2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO establece la fecha de cotización y cálculo del monto equivalente de los títulos depositados en garantía por las Empresas de Servicios Eventuales, a los fines de la verificación de faltantes o excedentes.

Que el aumento general de nivel de precios, así como la incorporación de sumas no remunerativas al salario básico de referencia que evidenciaron un aumento significativo de dicha base, conllevan al incremento de las garantías a cubrir.

Que en este contexto, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORARIO (FAETT) mediante presentación obrante en el Expediente N° EX-2024-29231169- -APN-DIF#MT, expresa su preocupación por esta situación, así como respecto a las elevadas tasas de interés para poder financiarse, lo cual coloca a las empresas de la actividad en una situación de gran dificultad; y solicita se “contemple extender el plazo de acreditación de las mismas por noventa días”.

Finalmente, manifiesta que “De esta manera se evitaría cargar sobre las empresas un grave efecto económico que les produciría un hecho de fuerza mayor que escapa a la normalidad de la actividad”.

Que es objetivo permanente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales de los empleadores.

Que la situación descripta en los considerandos anteriores requiere de acciones que garanticen la subsistencia de las empresas de servicios eventuales.

Que virtud de todo lo expuesto, resulta razonable dictar una medida que permita excepcionalmente a las empresas de servicios eventuales, integrar la diferencia de la garantía principal ya acompañada en un plazo razonable.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Resolución N° 1225 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 22 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 02/08/2024 N° 49995/24 v. 02/08/2024

Fecha de publicación 02/08/2024




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