Celebrado entre las partes el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 , el que ha sido homologado por sentencia que se encuentra firme y consentida, es en atención a que el art. 6 del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente el acuerdo transaccional, tendrá efecto de cosa juzgada y se dará por concluido el proceso judicial, por tanto corresponde que se declare inoficiosa la prosecución del trámite (en igual sentido C.S.J.N. in re “Ramos, Fernando José c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional” sent. de fecha 07.08.18).
Jurisprudencia 2022 - Tobares Mirta c Anses Sreajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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