La transferencia de empresas en los términos del art. 225 de la LCT establece que el adquirente de la unidad será responsable solidario de todas las obligacio-nes emanadas del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabaja-dor al tiempo de la transferencia, lo que incluye tanto las obligaciones laborales como las previsionales (arts. 79 y 228 LCT).
Jurispridencia 2022 - ELLIES S.a. CA.F.I.P. s Impugnación de Deuda by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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