La incapacidad psicofísica de las personas, en la que se sustenta el beneficio de la jubilación por invalidez, es un concepto de difícil precisión; no puede afirmarse con exactitud, en ningún caso, a partir de qué momento se produce la mejoría del agente que da sustento a la extinción del beneficio otorgado.
Resulta fundamental a efectos de evaluar el progreso de una pretensión de jubilación extraordinaria por invalidez ponderar si existían o no- dolencias en grado incapacitante al momento en que se ha pedido la jubilación.
Teniendo en cuenta que el régimen de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a cuyo amparo se confiere la obtención de los beneficios previsionales y asistenciales de sus afiliados, no prevé un examen clínico ni psicológico inicial, debe presumirse salvo prueba en contrario- la aptitud para el desempeño profesional sin que corresponda considerar en perjuicio del interesado la incertidumbre que arroja la ausencia de tal verificación.
A fin de determinar si corresponde el otorgamiento del beneficio jubilatorio por invalidez, debe distinguirse entre los conceptos legales de "invalidez" o "incapacidad" (la consecuencia) por un lado y de "enfermedad" (la causa) por el otro, a lo que cabe agregar que identificar ambos conceptos resulta inadmisible.
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