#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Alvarez, Norma Graciela contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sobre pretensión anulatoria Jubilación de policías - Determinación del haber | Policía - Remuneración | Jubilaciones y pensiones - Movilidad 30/08/2021

Los arts. 26 y 27 de la ley 13.236 sientan las bases para la determinación del haber previsional en el régimen de la Caja Policial. Estas normas, por un lado, establecen el cálculo de los haberes previsionales, disponiendo su fijación sobre la base de la remuneración ostentada al cese, calificando asimismo el concepto de retribución -en el que se encuentran incluidos los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional, que tengan carácter de regulares habituales y permanentes y sobre los cuales se hagan obligatoriamente aportes previsionales. Por otro lado, la movilidad al disponer la actualización de haberes pasivos de acuerdo a la suerte del salario activo del personal de la Policía. De esta manera, se hace efectiva la garantía de movilidad jubilatoria consagrada y reconocida en el art. 14 bis de la Constitución nacional.
El incentivo económico establecido en el decreto 54/2011 y modificatorios posee las notas definitorias de un suplemento de sustancia remunerativa, esto es, generalidad, habitualidad y regularidad y, por ello, cabe computarlo a los fines del cálculo de los haberes de pasividad.
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Jurisprudencia 2021 - Alvarez, Norma Graciela Contra Caja Policia PBA by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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