#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Couso, Ramón c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008 - Jubilación en Banco Provincia - Determinación del haber | Jubilaciones y pensiones - Movilidad | Acción de inconstitucionalidad 26/11/2021

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto del actor -en vista a sus circunstancias personales, en particular, las afecciones físicas acreditadas por la peticionante-, disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008. Ello implica que a partir de la notificación de esta resolución, la Caja citada como tercero deberá aplicar, a los efectos de la movilidad de su prestación previsional, las disposiciones de la ley 13.364 -texto según ley 13.873- (arts. 230, 232 y concs., CPCC).
La Suprema Corte ha considerado recientemente los extremos requeridos por la ley adjetiva (fumus bonis iuris y periculum in mora; arg. arts. 230, 232 y concs., CPCC) en el contexto de la impugnación del mismo esquema normativo objetado en las actuaciones principales -art. 41, ley 15.008- y ante la invocación de análogos argumentos a los ensayados en la demanda de autos (causas I. 75.223 bis, "Tripicchio", resol. de 31-VIII-2021; I. 75.207 bis, "Sánchez"; I. 75.230 bis, "Casado"; I. 75.230 ter, "Barcelo", I. 75.230-4, "Cuevas"; I. 75.230-5, "Canatelli"; I. 75.230-6, "Cancela"; I. 75.230-7, "Donadio"; I. 75.230-8, "Busquets"; I. 75.188 bis, "Carretoni"; I. 75.204, "Lebed"; I. 75.198, "Georgieff"; I. 75.138, "Ghiglione"; I. 75.200, "Chavit de Mita"; I. 75.171 bis, "Salvático"; I. 75.187, "Romero", todas resols. de fecha 29-IX-2021).

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