La presente se emite en relación a la inclusión de las personas gestantes con otras identidades de género, cuyo sexo registra! corresponda a las categorías masculino (M) o X en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
La Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia 27.611 (Mil Días) modificó el artículo 14 de la Ley Régimen de Asignaciones Familiares 24.714, incluyendo a las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. Así se da cuenta de lo establecido por la Ley de Identidad de Género 26.743 que la define como "/a vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo", reconociendo el derecho de toda persona a "solicitar la rectificación registra/ del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".
De esta manera, todas las personas con capacidad de gestar, incluidas las de sexo masculino u otras identidades (X), que cumplan con los requisitos, tienen derecho a percibir las asignaciones mencionadas.
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