#Monotributo Normativa Resolución General 5226/2022 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos. Ley Nº 27.676. Exención del impuesto integrado. Publicada en el BO - 04/07/2022

La nueva ley de Alivio Fiscal amplía la facturación máxima por categoría y exime del pago del componente impositivo a monotributistas de las categorías A y B.

Los valores de los parámetros, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales podrán ser consultados a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar)

Se establece la Exención del impuesto integrado para pequeños contribuyentes encuadrados en:

-Categoría “A con exención - Venta de cosas muebles”
-Categoría “A con exención - Locación y/o prestación de servicios”
-Categoría “B con exención - Venta de cosas muebles”
-Categoría “B con exención - Locación y/o prestación de servicios”


 El beneficio de reintegro del impuesto integrado con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos, cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos ONCE (11) períodos mensuales, y el restante período mensual de dicho año se hubiera cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas.


Prórroga de la recategorización semestral y de la obligación de pago correspondiente al período julio 2022:
  • Recategorización: 11 al 29 de julio
  • Pago mensual: hasta el 27 de julio


Envíenos su consulta 👉🏼

Rg 5226-2022 Alivio Fiscal by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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