La no fijación de intereses compromete la garantía de propiedad al disminuir el poder adquisitivo del crédito que se demanda, desvirtuando su finalidad alimentaria, con desmedro también del principio de movilidad de las prestaciones que consagra el art. 14 bis de la CN (cfr CSJN 30.7.85, “Kundt Cortez, Carlos Federico s/Jubilación”).
Habiéndose reconocido la procedencia del beneficio solicitado, tal derecho resultaría menguado si no se admitiera que el pago de los haberes previsionales retroactivos debe hacerse considerándose los intereses devengados hasta la efectiva cancelación total del crédito, por lo tanto, corresponde su pago a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.
Jurisprudencia 2021 - Copa, Marta CANSeS SAmparos y Sumarísimos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇


No hay comentarios:
Publicar un comentario