El recurso de inaplicabilidad es el remedio procesal admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las Salas de la Cámara en los 10 años anteriores a la fecha del fallo recurrido y siempre que el precedente se hubiera invocado con anterioridad (art. 288 C.P.C.C.N). Su finalidad es la de unificar la doctrina legal aplicable, dentro de un mismo fuero, doctrina que será obligatoria para todas las Salas de la Cámara y para los tribunales de instancias inferiores respecto de los que la Cámara es Tribunal de alzada (arg. 303 C.P.C.C.N.).
El recurso de inaplicabilidad de ley no resulta sólo procedente frente a las sentencias definitivas, sino también en relación a aquellas decisiones que a pesar de no tener formalmente carácter definitivo, privan al interesado de toda posibilidad de una ulterior tutela judicial de sus derechos
La exigencia formal contenida en el referido art. 288 del C.P.C.C.N., en cuanto al deber de citar el fallo judicial cuya aplicación se pretende, tiene por objeto que la Sala a la que le tocase fallar tenga la oportunidad de cotejar su interpretación jurídica del caso con la doctrina establecida en los precedentes, alertándola de ese modo acerca de la posible contradicción jurisprudencial a producirse en la hipótesis de apartarse de los términos de dicha doctrina
Corresponde declarar inadmisible el recurso dado que, en estos últimos años, la integración de las Salas que conforman la Excma. Cámara de Seguridad social ha variado y, en este sentido, el cambio de composición del Tribunal que dictó un fallo torna posible la variación del criterio interpretativo fijado. En consecuencia, un precedente de una Sala que cambió mayoritariamente su composición, resulta inhábil a los efectos del planteo de un recurso de inaplicabilidad de la ley.
Jurisprudencia 2022 -Fallo Vallejos Ortigoza, Zulma Margarita CANSeS SReajustes Varios-Reajuste de La PBU by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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