Del precedente “Quiroga”, no surge que el Máximo Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a que la fecha de adquisición del beneficio fuese anterior a la ley 26.417. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber (la PBU).
El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Quiroga Carlos Alberto”, impone dos cargas claras y consecutivas; la primera, determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce un porcentaje determinado de confiscatoriedad considerando el valor porcentual que representa la prestación respecto del total del haber inicial y la segunda, una vez acreditada la primera, ordenar un mecanismo para repararla. En caso de verificarse la confiscatoriedad, deberá actualizarse el valor del MOPRE (vigente en el mensual abril 1997 -$80), mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009 (Ley 26.417) a los fines de aplicarle posteriormente los aumentos por movilidad conforme al art.32 de dicho cuerpo legal hasta la fecha de solicitud del beneficio.
Jurisprudencia 2022 -Fallo Crespo, Zunilda Noemí CANSeS SReajustes Varios-Reajuste de La PBU - MOPRE ISBIC by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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