Se estableció que:
- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $43.352,59.
- El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de $291.721,85.
- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $14.601,14 y $474.530,27 respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2022.
- El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2022, en la suma de $19.831,83.
- El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2022 en la suma de $34.682,07.
Resol 201-2022 Anses Movilidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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